La movilidad de un español de un centro penitenciario extranjero a uno español puede resultar más o menos sencillo dependiendo del Estado donde se encuentre el penado cumpliendo la condena privativa de libertad, de las relaciones de España con dicho país o de los convenios internacionales existentes entre ambos Estados.
CONVENIO DE ESTRASBURGO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Si el condenado se encuentra en un país que haya ratificado el Convenio de Estrasburgo sobre Personas Condenadas de 1983 (CETPC): ALBANIA, ALEMANIA, ANDORRA, ARMENIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, AZERBAIJÁN, BAHAMAS, BÉLGICA, BOLIVIA, BOSNIA Y HERZEGOIVNA, BULGARIA, CANADÁ, CHILE, CHIPRE, COREA, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, EEUU, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GEORGIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALTA, MAURITANIA, MÉXICO, MOLDAVIA, MONTENEGRO, NORUEGA, PAÍSES BAJOS, PANAMÁ, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANÍA, RUSIA SAN MARINO, SERBIA, SUECIA, SUIZA, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TURQUÍA, UCRANIA Y VENEZUELA; la cuestión está clara y su regulación se encuentra en dicho Convenio.
Los requisitos y la forma para llevarse a cabo son los siguientes:
- El condenado español debe encontrarse cumpliendo condena en virtud de una sentencia firme y le debe restar aún un plazo pendiente superior a 6 meses, salvo en situaciones excepcionales (artículo 3 CETPC).
- Los hechos que hubieran dado lugar a la condena o si se hubieran cometido en España deben estar como tipificados como delito en España (país de cumplimiento), salvo que el traslado sea desde otro estado miembro de la Unión Europea.
- La solicitud debe realizarse por escrito por parte del Ministerio de Justicia de España al Ministerio de Justicia del Estado dónde esté cumpliendo la pena (artículo 5 CETPC). Sin embargo, también es posible que la solicitud se lleve a cabo de forma inversa, es decir, directamente por el condenado poniéndolo en conocimiento del estado dónde se encuentre (artículo 2 CETPC).
No obstante, el traslado no se llevaría a cabo de forma automática, sino que deberían de estar de acuerdo ambos Estados. Aunque en la mayoría de los casos lo suelen estar.
CONVENIOS BILATERALES SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
En el caso de encontrarse el interno cumpliendo la condena privativa de libertad en un país que no se haya adherido al Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas de 1983, habría examinar si nuestro país ha firmado un convenio bilateral con el país en cuestión y estarse a dicho acuerdo. Actualmente, España ha firmado convenios bilaterales con los siguientes países:
- ARABIA SAUDÍ
- ARGENTINA
- BOLIVIA
- BRASIL
- CABO VERDE
- COLOMBIA
- COSTA RICA
- CUBA
- CHINA
- ECUADOR
- VENEZUELA
- YEMEN
- EGIPTO
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ÁRABES
- FILIPINAS
- GUATEMALA
- HONDURAS
- HONG KONG
- KAZAJSTÁN
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MÉXICO
- NICARAGUA
- PANAMÁ
- PERÚ
- REPÚBLICA DOMINICANA
- RUSIA
- SENEGAL
- TAILANDIA
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Si en cambio el ciudadano español condenado se encuentra en un país miembro de la Unión Europea, podrá solicitar el traslado a España para el cumplimiento de la condena, incluso aunque no haya comenzado a cumplirla (artículo 15 de la Decisión Marco 2008/909/JAI y el artículo 88 de la Ley 23/14) y el mismo debe ser concedido, salvo que nuestro país manifestará que se trata de un supuesto de no ejecución de la resolución transmitida (art. 20, 32, 33 y 85 de la Ley 23/14):
- Los hechos origen de la condena no estuvieran tipificados como delito en España, salvo si se trata de algunos de los siguientes,
- Los hechos enjuiciados y condenados ya hubieran sido anteriormente juzgados (ne bis in idem)
- Los tribunales españoles fueran competentes para el enjuiciamiento de los hechos, y conforme a las leyes españolas el delito estuviera prescrito si la condena se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país
- El condenado posea inmunidad para el cumplimiento de la pena en España
- Si los hechos enjuiciados y condenados se hubieran cometido en su totalidad o en una parte importante en España
- Condena dictada, sin justificación, a consecuencia de la ausencia del imputado en el juicio
- El condenado no fuera penalmente responsable en función de su edad
- La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a 6 meses
- La condena privativa de libertad sea incompatible con la naturaleza de las penas según el Derecho español
AUSENCIA DE CONVENIOS MULTILATERALES, BILATERALES Y ESTADOS EXTERNOS A LA UNIÓN EUROPEA
Ante la ausencia de cualquier tipo de Convenio o Acuerdo Internacional sobre el traslado de personas condenadas habría que solicitar el traslado mediante la vía diplomática, aunque en este supuesto el traslado sería bastante complicado y el proceso de movilidad se podría dilatar bastante.