¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el texto refundido de la Ley concursal, es la principal solución a la que pueden acogerse las personas físicas (empresarias y no empresarias) ante la imposibilidad o dificultad de afrontar los pagos a los que estén obligadas.

No obstante, no todas las personas pueden acogerse al proceso de Ley de Segunda Oportunidad, y obtener la aprobación de un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (reunificar o reestructurar las deudas) o el BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS (cancelación o eliminación de las obligaciones dinerarias), sino que es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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  • Existencia como MÍNIMO DE DOS DEUDAS con diferentes acreedores.
  • Encontrarse en situación de INSOLVENCIA o previsión de estarlo en un futuro inmediato (no poder afrontar el pago de todas las obligaciones a sus vencimientos o previsión de no poder hacerlo en un futuro inminente).
  • Presencia de BUENA FE.
  • AUSENCIA DE CONDENAS EN LOS 10 ÚLTIMOS AÑOS por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación ni haber sido admitida a trámite una solicitud de concurso de acreedores.
  • NO HABER REALIZADO ANTES EL PROCESO DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD y, concretamente, que en los últimos cinco años no haya obtenido la aprobación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o en los últimos diez años no haya obtenido la exoneración de las deudas.
  • No haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación en los últimos cinco años.

En virtud de lo anterior, el procedimiento de segunda oportunidad no se trata de un mecanismo sin condicionamientos o limitaciones y que opere de forma automática, sino que sólo está al alcance de las personas que reúnan los requisitos indicados anteriormente.

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