Para las personas más vulnerables y escasas de recursos económicos es la única vía para acceder a diversos servicios profesionales (dentistas, tratamiento médicos especialistas, ópticos…), ofreciéndole y gestionándole la financiación la propia empresa que va a prestar el servicio (también sucede en supuestos de adquisición de bienes muebles –lo más comunes son en la compraventa de vehículos-). De manera que la entidad financiera se encarga de pagar el coste del servicio directamente a la empresa encargada de prestarlo, obligándose el consumidor a devolver esa cantidad al banco o financiera mediante un préstamo u otro tipo de financiación.
El cumplimiento contractual de las tres partes, consumidor, entidad financiera y prestador del servicio, de sus respectivas obligaciones no supone ningún inconveniente, ni perjuicio para ninguna de ellas. Aspecto muy diferente nos encontramos ante los incumplimientos por alguna de esas partes, sobre todo si el cumplimiento es de la prestadora del servicio, puesto que el consumidor vería cómo sus intereses quedarían muy perjudicados y en cambio tendría que seguir cumpliendo con el contrato de financiación para no verse demandado en un procedimiento de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual. En este tipo de problemáticas se encuentran las personas que han visto cómo la entidad prestataria del servicio ha cerrado, ha solicitado un concurso de acreedores, o ambas, quedando en una profunda indefensión (clientes de clínicas low cost como Dentix, Idental…).
Y ante esta situación, ¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN ADOPTAR LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS?
En estos supuestos, el Derecho y el ordenamiento jurídico en toda su extensión, y en especial el Código Civil, el Texto refundido texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de contratos de crédito al consumo, protegen al consumidor y le otorgan el derecho a ejercitar las siguientes acciones judiciales y extrajudiciales:
- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ambos contratos), E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Artículo 1.124 del Código Civil).
- OBLIGAR AL CUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Artículos 1.096, 1.098 y 1.124 del Código Civil), ya sea a través de la entidad encargada de prestar el servicio o a través de otra que realice el mismo servicio profesional.
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL COBRO INDEBIDO, siempre que se haya seguido con el cobro y se haya paralizado el servicio (artículos 1.895 y 1.896 del Código Civil).
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA INCLUSIÓN DE FORMA INDEBIDA EN LOS FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL (artículos 18.2 de la Constitución Española y 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Recordando que los contratos de prestación y financiero están vinculados, por lo que las acciones se pueden dirigir contra ambas partes aunque una de ellas no haya incumplido puesto que forman una unidad comercial (artículos 16.2 y 29.1 de la Ley 16/11 de contratos de crédito al consumo). Es decir, las acciones se pueden ejercitar frente al prestador del servicio incumplido o ante la entidad financiera o bancaria.
Actualmente, en esta situación se encuentran los consumidores afectados por el concurso de acreedores de Dentix e Idental, entre otros.