PROCEDIMIENTO DE CONVERSIÓN (ADAPTACIÓN) DE LA CONDENA IMPUESTA POR UN TRIBUNAL EXTRANJERO Y RECURSOS

En el proceso de conversión de la pena internacional, como sucede en cualquier otro proceso desarrollado ante los tribunales españoles, deben estar presentes los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española:

  • Principio de garantía jurisdiccional
  • Principio de defensa 
  • Principio de audiencia
  • Principio de legalidad
  • Principio de igualdad
  • Derecho a un juez imparcial
  • Publicidad del proceso
  • Derecho a la asistencia de abogado
  • Derecho al proceso sin dilaciones indebidas
  • Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes

SOLICITUD DE CONVERSIÓN Y RESOLUCIÓN

El proceso para adaptar y obtener una reducción de la condena impuesta por un tribunal extranjero o ajustada al Código Penal Español, mediante la conversión de la condena a la legislación española, se inicia a través de la solicitud ante el tribunal español competente del expediente judicial internacional, Sala Penal de la Audiencia Nacional (artículos 11 del Convenio sobre el traslado de personas condenadas83 de la Ley 23/14 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La misma debe defender y probar la pretensión de conversión con sólidos fundamentos fácticos y jurídicos: Condena desproporcionada por su cuantía respecto a la legislación española o incompatible por su naturaleza a las penas establecidas en las leyes españolas (pena de muerte, cadena perpetua, exclavitud, trabajos forzados…).

Artículo 11 del Convenio sobre el traslado de personas condenadas:

1. En el caso de conversión de la condena se aplicará el procedimiento previsto por la legislación del Estado de cumplimiento. Al realizar la conversión la autoridad competente:
a) Quedará vinculada por la constatación de los hechos en la medida en que los mismos figuren explícita o implícitamente en la sentencia dictada en el Estado de condena;
b) No podrá convertir una sanción privativa de libertad en una sanción pecuniaria;
c) Deducirá íntegramente el período de privación de libertad cumplido por el condenado; y
d) No agravará la situación penal del condenado y no quedará vinculada por la sanción mínima eventualmente prevista por la legislación del Estado de cumplimiento para la o las infracciones cometidas.

2. Cuando el procedimiento de conversión tenga lugar después del traslado de la persona condenada, el Estado de cumplimiento mantendrá detenida a dicha persona o tomará otras medidas con el fin de garantizar su presencia en el Estado de cumplimiento hasta la terminación de dicho procedimiento.

Artículo 83 Ley 23/14 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:

1. En el caso de que la duración de la condena impuesta en la resolución sea incompatible con la legislación española vigente en el momento en el que se solicita el reconocimiento de la resolución por superar el límite de la pena máxima prevista para ese delito, el Juez Central de lo Penal podrá adaptar la condena. La adaptación consistirá en limitar la duración de la condena al máximo de lo previsto en la referida legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado.

2. En el caso de que la condena, por su naturaleza, sea incompatible con la legislación española, el Juez Central de los Penal podrá adaptar la condena a la pena o medida contemplada en nuestra legislación para los delitos por los que el afectado fuera condenado. La pena adaptada debe corresponder a la pena impuesta en la resolución judicial extranjera y, en consecuencia, no podrá transformarse en pena de otra naturaleza como la pena de multa.

3. En ninguno de estos supuestos podrá la adaptación agravar la condena impuesta en el Estado de emisión.

Artículo 65.2º LOPJ:

“La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
(…)
2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.”

Posteriormente a la solicitud, se le da traslado al Ministerio Fiscal para que informara de lo procedente, ya sea aceptando la conversión u oponiéndose a la misma, y el tribunal resolvería mediante Auto sobre la solicitud de conversión imponiéndole una nueva pena, que siempre debería ser menos gravosa para el condenado, o desestimando la pretensión de adaptación a la legislación española, debiendo cumplir la propia condena dictada por el tribunal sentenciador extranjero.

RECURSOS E IMPUGNACIÓN

Y en cuanto a la vía impugnatoria contra la resolución judicial sobre la conversión de la pena, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional para el conocimiento del Recurso de Amparo, los condenados si estiman que la resolución es perjudicial y lesiva contra sus derechos e intereses pueden interponer el Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por quebrantamiento de forma o infracción de ley.

Por lo tanto, nos encontramos ante un procedimiento donde predomina la rapidez, celeridad y la economía procesal, salvaguardando los derechos y garantías del condenado mediante la posterior intervención del alto tribunal.

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