En caso contrario, serían ilegales como ha establecido la jurisprudencia en numerosas ocasiones al vulnerar la presunción de inocencia, el fin resocializador de las penas, la imposibilidad de aplicar restricciones extras a la libertad del condenado y restricciones dentro de los regímenes clasificatorios de los internos…
La inclusión de los datos del interno en el citado fichero no debería tener ningún tipo de trascendencia para el mismo, su presencia no puede extenderse fuera del ámbito interno de la administración penitenciaria.