La disolución y la nulidad canónica son dos modos de ruptura del matrimonio canónico, pero totalmente distintas en cuanto a las causas que las pueden originar, la competencia y las consecuencias o efectos.
Causas
Nulidad
La nulidad del matrimonio canónico puede ser a consecuencia de los siguientes motivos:
- Celebración con mujer menor de 14 años u hombre menor de 16 años
- Impotencia del hombre o de la mujer
- Poligamia o vínculo matrimonial anterior
- Disparidad de cultos
- Ausencia de forma canónica
- Impedimentos de orden sagrado
- Impedimento de voto
- Mujer raptada
- Uno de los contrayentes haya causado o haya cooperado en la muerte de su anterior cónyuge o al del otro consorte
- Contrayentes consanguíneos en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado
- Contrayentes con afinidad en línea recta
- Unión con los consanguíneos de su anterior matrimonio declarado nulo o con los propios de su pareja conviviente similar al matrimonio
- Celebración entre personas unidas previamente por parentesco legal en línea recta o colateral hasta segundo grado, proveniente de una adopción
- Ausencia de consentimiento
- Consentimiento prestado con miedo o violencia
- Carencia del uso de razón
- Defecto en las facultades críticas o volitivas para comprender cuales son las obligaciones y derechos del matrimonio; por ejemplo, la inmadurez…
- Contrayente incapaz de asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; por ejemplo, la inmadurez afectiva, la impotencia moral, el “Don Juanismo”, narcisismo…
- Ignorancia sobre el matrimonio como unión de hombre con mujer o exclusión sobre el fin de la procreación
- Error en la persona con la que se contrae matrimonio o error en la cualidad de la persona
- Engaño al otro cónyuge con el objetivo de contraer matrimonio
- Error acerca de una unidad, indisolubilidad o del fin de procreación
- Celebración bajo condición futura; o presente o pasada, siempre que no se cumpla la misma
- Exclusión del matrimonio mismo, de la unión para toda la vida, de la procreación de los hijos o de la fidelidad
- Consentimiento prestado bajo sin la presencia de los dos contrayentes o sin un representante apoderado para ello, y manifestado por palabra o mediante signos
Causas
DISOLUCIÓN
El matrimonio canónico, sin perjuicio de la declaración de nulidad, puede ser disuelto por la Iglesia por tres motivos:
- Ausencia de sacramentalidad, es decir, uno de los cónyuges no está bautizado
- Ausencia de consumación
- Fallecimiento de uno o ambos cónyuge
Competencia
NULIDAD
El matrimonio canónico puede ser declarado nulo por:
- El Obispo
- El Tribunal Eclesiástico
- El Tribunal de la Rota (española o romana).
DISOLUCIÓN
Y en cuanto a su disolución puede ser acordada por:
- El Romano Pontífice (el Pápa) o el Ordinario del lugar si el motivo es la consumación o la ausencia de sacramentalidad (disolución extrínseca)
Por los propios cónyuges por el fallecimiento de uno de ellos (disolución intrínseca
Efectos o consecuencias
Las principales diferencias entre ambas rupturas matrimoniales son que mientras con la NULIDAD los efectos son retroactivos y el matrimonio es inválido, con la DISOLUCIÓN son irretroactivos y la unión es totalmente válida.
Por lo tanto, con la disolución y la nulidad del matrimonio por la Iglesia, se obtendría la ruptura del vínculo, siendo diferentes los motivos y la competencia para acordarlo y sus efectos.