LA DISOLUCIÓN Y LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO NO ES LO MISMO, ¿CONOCES LAS DIFERENCIAS?

La disolución y la nulidad canónica son dos modos de ruptura del matrimonio canónico, pero totalmente distintas en cuanto a las causas que las pueden originar, la competencia y las consecuencias o efectos.

Causas

Nulidad
La nulidad del matrimonio canónico puede ser a consecuencia de los siguientes motivos:

  • Celebración con mujer menor de 14 años u hombre menor de 16 años 
  • Impotencia del hombre o de la mujer
  • Poligamia o vínculo matrimonial anterior 
  • Disparidad de cultos 
  • Ausencia de forma canónica
  • Impedimentos de orden sagrado 
  • Impedimento de voto 
  • Mujer raptada
  • Uno de los contrayentes haya causado o haya cooperado en la muerte de su anterior cónyuge o al del otro consorte
  • Contrayentes consanguíneos en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado 
  • Contrayentes con afinidad en línea recta 
  • Unión con los consanguíneos de su anterior matrimonio declarado nulo o con los propios de su pareja conviviente similar al matrimonio 
  • Celebración entre personas unidas previamente por parentesco legal en línea recta o colateral hasta segundo grado, proveniente de una adopción 
  • Ausencia de consentimiento 
  • Consentimiento prestado con miedo o violencia 
  • Carencia del uso de razón
  • Defecto en las facultades críticas o volitivas para comprender cuales son las obligaciones y derechos del matrimonio; por ejemplo, la inmadurez… 
  • Contrayente incapaz de asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; por ejemplo, la inmadurez afectiva, la impotencia moral, el “Don Juanismo”, narcisismo…  
  • Ignorancia sobre el matrimonio como unión de hombre con mujer o exclusión sobre el fin de la procreación 
  • Error en la persona con la que se contrae matrimonio o error en la cualidad de la persona 
  • Engaño al otro cónyuge con el objetivo de  contraer matrimonio 
  • Error acerca de una unidad, indisolubilidad o del fin de procreación 
  • Celebración bajo condición futura; o presente o pasada, siempre que no se cumpla la misma 
  • Exclusión del matrimonio mismo, de la unión para toda la vida, de la procreación de los hijos o de la fidelidad 
  • Consentimiento prestado bajo sin la presencia de los dos contrayentes o sin un representante apoderado para ello, y manifestado por palabra o mediante signos

Causas

DISOLUCIÓN
El matrimonio canónico, sin perjuicio de la declaración de nulidad, puede ser disuelto por la Iglesia por tres motivos:

  • Ausencia de sacramentalidad, es decir, uno de los cónyuges no está bautizado
  • Ausencia de consumación
  • Fallecimiento de uno o ambos cónyuge

Competencia

NULIDAD
El matrimonio canónico puede ser declarado nulo por:

  • El Obispo 
  • El Tribunal Eclesiástico 
  • El Tribunal de la Rota (española o romana).

DISOLUCIÓN
Y en cuanto a su disolución puede ser acordada por:

  • El Romano Pontífice (el Pápa) o el Ordinario del lugar si el motivo es la consumación o la ausencia de sacramentalidad (disolución extrínseca)
  • Por los propios cónyuges por el fallecimiento de uno de ellos (disolución intrínseca

Efectos o consecuencias

Las principales diferencias entre ambas rupturas matrimoniales son que mientras con la NULIDAD los efectos son retroactivos y el matrimonio es inválido, con la DISOLUCIÓN son irretroactivos y la unión es totalmente válida.

Por lo tanto, con la disolución y la nulidad del matrimonio por la Iglesia, se obtendría la ruptura del vínculo, siendo diferentes los motivos y la competencia para acordarlo y sus efectos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×