MATRIMONIO CANÓNICO DESDE EL ÁMBITO JURÍDICO: NULIDAD, CONVALIDACIÓN, REQUISITOS Y EFECTOS CIVILES

El matrimonio canónico es la alianza, elevada a sacramento, entre un hombre y una mujer para constituir, mediante el consentimiento libre y válido, entre ellos un consorcio o unión para toda la vida, ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos.

Para poder celebrar un matrimonio eclesiástico, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales dictaminados por la legislación civil y canónica. Y con la celebración del matrimonio en forma canónica, los cónyuges adquieren derechos y obligaciones canónicos y civiles, estipulados en la legislación del CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO y del CÓDIGO CIVIL, razón por la cual se requiere de un exhaustivo análisis antes de la celebración matrimonial.

TRÁMITES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Previo a la celebración del matrimonio en forma canónica, es necesario la formación y tramitación del expediente matrimonial en la iglesia de la futura celebración del matrimonio, siendo necesario para su formación la partida de bautismo, el certificado de nacimiento y el certificado del curso prematrimonial.

Posteriormente, el expediente se envía al arzobispado, otorgando a los contrayentes una autorización de aprobación matrimonial, la cual es emitida a la iglesia dónde los contrayentes celebrarán el matrimonio.

EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Después de la celebración del matrimonio canónico, para validar éste y que pueda desplegar efectos civiles es necesario la correspondiente inscripción en el Registro Civil del lugar de su celebración, reconociéndose los efectos civiles del matrimonio canónico por parte de la legislación civil.

No obstante, se regula en la legislación civil española el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia católica, cumpliendo con el compromiso y acuerdo alcanzado entre la Santa Sede y el Estado español. Destacándose, que los derechos civiles de los contrayentes de un matrimonio eclesiástico se inician con la celebración del matrimonio en forma canónica.

NULIDAD O CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO: CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA

En el supuesto de concurrir en cualquier matrimonio un motivo o causa de nulidad, puede iniciarse el proceso para su convalidación, mediante la subsanación o sanación de raíz, o la declaración de nulidad del mismo, mediante el correspondiente proceso de nulidad canónica.

Las principales causas o motivos de nulidad matrimonial canónica son:

  • La incapacidad para sumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas (homosexualidad, narcisismo, “donjuanismo”…);
  • La ausencia de un juicio real o capacidad de comprensión acerca de los derechos y deberes del matrimonio (inmadurez, presiones…);
  • La ausencia de consentimiento o prestado por error (en la persona o en una cualidad de ella), miedo, engaño, violencia o simulación;
  • El matrimonio celebrado con una mujer menor de 14 años o el hombre menor de 16 años;
  • La impotencia física o moral en algunos de los dos contrayentes;
  • La ausencia del uso de razón en algunos de los cónyuges;
  • El matrimonio celebrado entre familiares en línea recta o entre colaterales hasta el 4º grado;

Por lo tanto, cabe destacar, que es importante que los cónyuges puedan conocer sus derechos y obligaciones al pactar un matrimonio canónico. Por esta razón, es importante valorar las circunstancias personales y familiares, las condiciones, y demás circunstancias presentes de los contrayentes o del matrimonio en sí.

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