LIBERTAD CONDICIONAL: PRIMERIZOS EN PRISIÓN

El último grado clasificatorio, conforme establece el Código Penal, es la libertad condicional, y único al que no puede situarse inicialmente al interno, aunque en la práctica supone el inicio de la vida en libertad y no es realmente un grado clasificatorio. 

Los internos condenados que sea el primer cumplimiento de una pena privativa de libertad pueden seguir el cumpliendo el resto de la condena en LIBERTAD CONDICIONAL, siempre y cuando reúnan los siguientes REQUISITOS:

  • Clasificado en tercer grado
  • Primer cumplimiento de condena en prisión.
  • Pena igual o menor a los tres años
  • Haya cumplido el 50 % de la condena
  • Buena conducta
  • Pago de la responsabilidad civil
  • Realización durante el cumplimiento de la condena de actividades laborales, culturales u ocupacionales que haya contribuido a una modificación importante de sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo
  • La pena no fuera impuesta por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de terrorismo o cometido en el seno de una organización criminal

Por lo expuesto, la LIBERTAD CONDICIONAL es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los establecimientos penitenciarios, a la que también pueden acceder los condenados, que estuvieran cumpliendo una pena privativa de libertad por primera vez, con el cumplimiento mínimo de la mitad de la condena.

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