El último grado clasificatorio, conforme establece el Código Penal, es la libertad condicional, y único al que no puede situarse inicialmente al interno, aunque en la práctica supone el inicio de la vida en libertad y no es realmente un grado clasificatorio.
Los internos condenados que sea el primer cumplimiento de una pena privativa de libertad pueden seguir el cumpliendo el resto de la condena en LIBERTAD CONDICIONAL, siempre y cuando reúnan los siguientes REQUISITOS: