En fechas recientes la actual legislación concursal, el texto refundido de la Ley Concursal 1/2020, ha sido reformado, y con ello el Mecanismo de Segunda Oportunidad, creando un procedimiento muy novedoso, a la vez que ágil y rápido, mediante el CONCURSO SIN MASA, buscando la rápida obtención de la exoneración o cancelación total de las deudas.
El CONCURSO SIN MASA consiste en que si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañan resulta que el deudor se encuentra en las situaciones establecidas para el concurso sin masa (inexistencia de bienes o derechos embargabables, el coste de liquidación fuera totalmente desproporcionado en relación al valor de mercado de los bienes susceptibles de realización, el valor de los bienes o derechos fuera inferior al coste del procedimiento, o cuando los gravamenes o cargas de los bienes del concursado sean por importe superior a su valor de mercado), el juez debe dictar Auto declarando el concucurso de acreedores y realizar el llamamiento a los acreedores que representen, como mínimo, el 5% del pasivo para que puedan solicitar Administrador concursal en el plazo máximo de 15 días, pero solo en el supuesto que consideren que el concursado ha obrado de mala fe, con culpabilidad o en fraude de sus derechos.
Si no efectúan la solicitud del nombramiento de Administrador concursal, el concursado puede SOLICITAR DE FORMA INMEDIATA la EXONERACIÓN O CANCELACIÓN TOTAL DE LAS DEUDAS.