El último grado clasificatorio, conforme establece el Código Penal, es la libertad condicional, y único al que no puede situarse inicialmente al interno, aunque en la práctica supone el inicio de la vida en libertad y no es realmente un grado clasificatorio.
Los condenados a PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE para obtener la libertad condicional y la suspensión de la pena, además de los requisitos anteriores, deben cumplir los siguientes:
– Cumplimiento de 25 años de condena, salvo en los siguientes supuestos,
- 30 AÑOS cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.
- 28 AÑOS cuando el penado lo haya sido por varios delitos y uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años, y cuando uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años.
- 35 AÑOS cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 15 años o más.
– Clasificado en tercer grado
– Existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
- En el caso de tratarse de condenados por delitos de TERRORISMO o cometidos en el seno de ORGANIZACIONES CRIMINALES, es necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado con las autoridades.
El plazo de la libertad condicional en estos casos es de 5 a 10 años.
Por lo expuesto, la LIBERTAD CONDICIONAL es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los establecimientos penitenciarios, a la que también pueden acceder los condenados a la PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, permaneciendo durante un período de tiempo la pena suspendida hasta su extinción total.