LIBERTAD CONDICIONAL

Los condenados a la pena privativa de libertad, desde su ingreso en los establecimientos penitenciarios, son clasificados en el grado clasificatorio que le corresponda según sus circunstancias (personales y delictiva) para el cumplimiento del fin primordial de las penas, la reinserción social y la reeducación de los condenados (artículo 25.1 Constitución Española -CE-), y para el buen éxito del tratamiento penitenciario. El último grado clasificatorio, conforme establece el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), es la libertad condicional, y único al que no puede situarse inicialmente al interno, aunque en la práctica supone el inicio de la vida en libertad a tiempo completo.

 

CONCESIÓN ORDINARIA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Los internos que se encuentren clasificados en tercer grado y reúnan los siguientes requisitos pueden seguir el cumpliendo el resto de la condena en libertad condicional (artículos 192 del Reglamento Penitenciario (RP) y 90.1 CP):

  • El cumplimiento del 75% de la condena.
 
  • Buena conducta.
 
  • Pago de la responsabilidad civil.
 

No obstante, también puede ser concedida la libertad condicional, (artículo 90.2 CP), a los penados que cumplan los siguientes requisitos, salvo que se trate de condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal::

  • Clasificados en tercer grado.
 
  • El cumplimiento del 66 % de la condena.
 
  • Buena conducta.
 
  • Pago de la responsabilidad civil.
 
  • La realización durante el cumplimiento de la condena de actividades laborales, culturales u ocupacionales del que se haya derivado una modificación importante de sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo.
 
  • En el caso de condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por delitos de terrorismo es necesario que el penado muestre signos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado con las autoridades.

 

ADELANTAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Sin embargo, en caso de estar clasificado el interno en tercer grado, haya tenido una buena conducta y realizado durante el cumplimiento de la condena  actividades laborales, culturales u ocupacionales del que se haya derivado una modificación importante de sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y del resto de partes, puede adelantar la concesión de la libertad condicional, una vez cumplido el 50 % de la condena, hasta un máximo de 90 días por año transcurrido de cumplimiento de condena.

En el caso de condenados por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por delitos de terrorismo es necesario que el penado muestre signos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado con las autoridades.

 

 PRIMER CUMPLIMIENTO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De manera excepcional, también puede concederse la libertad condicional (artículo 90.3 CP), a los condenados en los que concurran las siguientes circunstancias, salvo que lo hayan sido por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o se trate de condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal:
 
  •  Clasificado en tercer grado.
 
  • Sea el primer cumplimiento de condena en prisión.
 
  • La pena sea igual o menor a los tres años.
 
  • Haya cumplido el 50 % de la condena.
 
  • Buena conducta.
 
  • Pago de la responsabilidad civil.
 
  • La realización durante el cumplimiento de la condena de actividades laborales, culturales u ocupacionales que haya contribuido a una modificación importante de sus circunstancias personales relacionadas con su historial delictivo.
 

MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

Todas las modalidades de libertad condicional citadas anteriormente tienen en común (artículo 90.4 CP) que el juez de vigilancia penitenciaria puede denegarla  por los siguientes motivos:

  • El condenado hubiera informado de manera inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso se hubiera acordado
  • El condenado hubiera informado de manera inexacta o insuficiente sobre su patrimonio
  • El penado no hubiera satisfecho las responsabilidad civiles a las que hubiera sido condenado
  • El penado haya sido condenado por Delitos contra la Administración Pública y no hubiera cumplido la responsabilidad pecuniaria o  reparado el daño económico causado

 

SEPTUAGENARIOS Y ENFERMOS MUY GRAVES CON PADECIMIENTOS INCURABLES

Los condenados que hubieran cumplido la edad de 70 años, que la cumplan durante la extinción de la condena y los enfermos muy graves con padecimiento incurables pueden acceder a la libertad condicional sin necesidad de tener que cumplir el requisito del cumplimiento del mínimo de la condena, de conformidad con el artículo 91 CP.

No obstante, no se exige el cumplimiento de ningún requisito si el peligro para la vida del interno es patente a causa de su enfermedad o avanzada edad.

 

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Los condenados a prisión permanente revisable para obtener la libertad condicional deben cumplir, de conformidad con el artículo 92 CP, los siguientes requisitos:

  • Clasificados en tercer grado
  • Cumplimiento de 25 años de condena, salvo en los siguientes supuestos (artículo 78 bis CP ),
      • 30 años cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.
      • 28 años cuando el penado lo haya sido por varios delitos y uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años, y cuando uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años (sólo en caso de condenas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal).
      • 35 años cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 15 años o más (sólo en caso de condenas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal).
  • Existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de tratarse de condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, es necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado con las autoridades.

El plazo de la libertad condicional en estos casos es de 5 a 10 años. 

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