En el proceso de libertad definitiva de la pena internacional, como sucede en cualquier otro proceso desarrollado ante los tribunales españoles, deben estar presentes los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
SOLICITUD DE LIBERTAD
El proceso para obtener la puesta en libertad del condenado y penado a la privación de libertad se inicia a través de la solicitud ante el tribunal español competente del expediente judicial internacional, la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
En la petición debe defenderse y probarse la pretensión de libertad con sólidos fundamentos fácticos y jurídicos, difiriendo si el país de condena es un estado miembro de la Unión Europea o España ha firmado algún convenio, bilateral o multilateral:
ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
Si la condena se ha dictado por un juez o tribunal de un estado miembro de la Unión Europea, la solicitud de libertad puede fundarse en cualquiera de los siguientes motivos:
- Ausencia de tipificación como delito de los hechos origen de la condena, salvo excepciones.
- Los hechos enjuiciados y condenados fueron juzgados con anterioridad (ne bis in idem)
- Los tribunales españoles eran competentes para el enjuiciamiento de los hechos, y conforme a las leyes españolas el delito habría prescrito si la condena se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país
- Inmunidad del condenado para la ejecución y el cumplimiento de la pena en España
- Los hechos se cometieron en su totalidad o en una parte importante en España y no fueron juzgados en nuestro país
- Condena dictada en ausencia del imputado en el juicio
- Ausencia de responsabilidad penal por su edad
- La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a 6 meses
- Incompatibilidad de la condena privativa de libertad con la naturaleza de las penas en España
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE 1983
En cambio, si la condena ha sido impuesta por un juez o tribunal de un estado que ha ratificado el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de 1983, la solicitud puede fundarse en los siguientes motivos:
- Los hechos enjuiciados y condenados no fueran constitutivos de infracción penal en España o si se hubieran cometidos en nuestro país
- La persona condenada no fuera penalmente responsable en España
RESOLUCIÓN
Después de ser presentada la solicitud de libertad, ésta es trasladada al Ministerio Fiscal, dentro de los cinco días siguientes a su recepción por el tribunal, para que informara en el plazo de diez días de lo procedente, ya sea aceptando la libertad y no ejecutando la condena u oponiéndose a la misma, y el tribunal resolverá mediante Auto, aceptando la libertad o desestimando la pretensión.
RECURSOS E IMPUGNACIÓN
Y en cuanto a la vía impugnatoria contra la resolución judicial sobre la libertad y no ejecución de la pena, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional para el conocimiento del Recurso de Amparo, los condenados si estiman que la resolución es perjudicial y lesiva contra sus derechos e intereses pueden interponer el Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por quebrantamiento de forma o infracción de ley.
Por lo tanto, nos encontramos ante un procedimiento donde predomina la rapidez, celeridad y la economía procesal, salvaguardando los derechos y garantías del condenado mediante la posterior intervención del alto tribunal para evitar que ningún interno esté privado de libertad de manera ilegal.