Cerca de 1000 españoles se encuentran presos en cárceles extranjeras, y la cifra de los ciudadanos naturales de nuestro país que han estado en algún momento en dichas prisiones y que, posteriormente, fueron trasladados es aún mayor.
Los españoles condenados a la pena privativa de libertad por un tribunal penal de un estado miembro de la Unión Europea, conforme hemos venido indicando en otras entradas, tienen derecho a la reducción de la pena (cuando es notablemente más alta a la establecida en las leyes españolas o incompatible según la naturaleza de nuestra legislación interna) o a su puesta en libertad en determinados y concretos supuestos.
En contra de lo que normalmente se considera, cualquier español que haya sido condenado fuera de España, y posteriormente trasladado a un centro penitenciario español, puede solicitar su puesta en libertad. Ha de seguir lo establecido en la Ley 23/2014 de Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y en la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal, en los siguientes supuestos:
- Los hechos origen de la condena no estuvieran tipificados como delito en España, salvo si se trata de algunos de los siguientes:
- PERTENECENCIA A UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA
- TERRORISMO
- TRATA DE SERES HUMANOS
- EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL
- TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
- TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
- CORRUPCIÓN
- FRAUDE
- BLANQUEO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO
- FALSIFICACIÓN DE MONEDA
- DELITOS INFORMÁTICOS
- DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
- AYUDA A LA ENTRADA Y RESIDENCIA EN SITUACIÓN ILEGAL
- HOMICIDIO VOLUNTARIO Y AGRESIÓN CON LESIONES GRAVES
- TRÁFICO ILÍCITO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
- SECUESTRO, DETENCIÓN ILEGAL Y TOMA DE REHENES
- RACISMO Y XENOFOBIA
- ROBOS ORGANIZADOS O A MANO ARMADA
- TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
- ESTAFA
- CHANTAJE Y EXTORSIÓN DE FONDOS
- VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL Y FALSIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁFICO DE DOCUMENTOS FALSOS
- FALSIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS HORMONALES Y OTRAS DE CRECIMIENTO
- TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAS NUCLEARES O RADIACTIVAS
- TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS
- VIOLACIÓN
- INCENDIO PROVOCADO
- DELITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
- SECUESTRO DE AERONAVES Y BUQUES
- SABOTAJE
- Los hechos origen de la condena no estuvieran tipificados como delito en España, salvo si se trata de algunos de los siguientes:
- Los hechos enjuiciados y condenados ya hubieran sido anteriormente juzgados (ne bis in idem).
- Los tribunales españoles fueran competentes para el enjuiciamiento de los hechos y, conforme a las leyes españolas, el delito estuviera prescrito si la condena se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país.
- El condenado posea inmunidad para el cumplimiento de la pena en España.
- Si los hechos enjuiciados y condenados se hubieran cometido en su totalidad o en una parte importante en España.
- Condena dictada, sin justificación, a consecuencia de la ausencia del imputado en el juicio.
- El condenado no fuera penalmente responsable en función de su edad.
- La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a 6 meses.
- La condena privativa de libertad sea incompatible con la naturaleza de las penas según el Derecho español.
Por lo tanto, se trata de determinados supuestos, concretos y amplios, en los que una vez trasladado el condenado a nuestro país puede solicitar la libertad y no tendría que cumplir el restante de la pena.