LA LIBERTAD DE LOS ESPAÑOLES CONDENADOS POR TRIBUNALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Cerca de 1000 españoles se encuentran presos en cárceles extranjeras, y la cifra de los ciudadanos naturales de nuestro país que han estado en algún momento en dichas prisiones y que, posteriormente, fueron trasladados es aún mayor.
 
Los españoles condenados a la pena privativa de libertad por un tribunal penal de un estado miembro de la Unión Europea, conforme hemos venido indicando en otras entradas,  tienen derecho a la reducción de la pena (cuando es notablemente más alta a la establecida en las leyes españolas o incompatible según la naturaleza de nuestra legislación interna) o a su puesta en libertad en determinados y concretos supuestos.
 
En contra de lo que normalmente se considera, cualquier español que haya sido condenado fuera de España, y posteriormente trasladado a un centro penitenciario español, puede solicitar su puesta en libertad. Ha de seguir lo establecido en la Ley 23/2014 de Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y en la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal, en los siguientes supuestos:
 
    • Los hechos origen de la condena no estuvieran tipificados como delito en España, salvo si se trata de algunos de los siguientes:
      • PERTENECENCIA A UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA
      • TERRORISMO
      • TRATA DE SERES HUMANOS
      • EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL
      • TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
      • TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
      • CORRUPCIÓN
      • FRAUDE
      • BLANQUEO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO
      • FALSIFICACIÓN DE MONEDA
      • DELITOS INFORMÁTICOS
      • DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
      • AYUDA A LA ENTRADA Y RESIDENCIA EN SITUACIÓN ILEGAL
      • HOMICIDIO VOLUNTARIO Y AGRESIÓN CON LESIONES GRAVES
      • TRÁFICO ILÍCITO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
      • SECUESTRO, DETENCIÓN ILEGAL Y TOMA DE REHENES
      • RACISMO Y XENOFOBIA
      • ROBOS ORGANIZADOS O A MANO ARMADA
      • TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
      • ESTAFA
      • CHANTAJE Y EXTORSIÓN DE FONDOS
      • VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL Y FALSIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
      • FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁFICO DE DOCUMENTOS FALSOS
      • FALSIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
      • TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS HORMONALES Y OTRAS DE CRECIMIENTO
      • TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAS NUCLEARES O RADIACTIVAS
      • TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS
      • VIOLACIÓN
      • INCENDIO PROVOCADO
      • DELITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
      • SECUESTRO DE AERONAVES Y BUQUES
      • SABOTAJE
  • Los hechos  enjuiciados y condenados ya hubieran sido anteriormente juzgados (ne bis in idem).
  • Los tribunales españoles fueran competentes para el enjuiciamiento de los hechos y, conforme a las leyes españolas, el delito estuviera prescrito si la condena  se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país.
  • El condenado posea inmunidad para el cumplimiento de la pena en España.
  • Si los hechos enjuiciados y condenados se hubieran cometido en su totalidad o en una parte importante en España.
  • Condena  dictada, sin justificación, a consecuencia de la ausencia del imputado en el juicio.
  • El condenado no fuera penalmente responsable en función de su edad.
  • La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a 6 meses.
  • La condena privativa de libertad sea incompatible con la naturaleza de las penas según el Derecho español.

Por lo tanto, se trata de determinados supuestos, concretos y amplios, en los que una vez trasladado el condenado a nuestro país puede solicitar la libertad y no tendría que cumplir el restante de la pena.

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