Las condenas por la comisión de varios delitos pueden ser impuestas en el mismo procedimiento o en diferentes, con la consecuencia y problemática de que la suma de todas las penas establecidas por la comisión de varios delitos menores puede ser superior a las del delito de asesinato o terrorismo, y su solución es el límite del cumplimiento máximo de las penas.
EL LÍMITE A LA DURACIÓN MÁXIMA DEL CUMPLIMIENTO DE PENAS es el plazo de 20 años, siempre que se cometieran antes del enjuiciamiento de cualquiera de los delitos, salvo en los siguientes supuestos:
- De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de PRISIÓN DE HASTA 20 AÑOS.
- De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de PRISIÓN SUPERIOR A 20 AÑOS.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de PRISIÓN SUPERIOR A 20 AÑOS.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y DELITOS DE TERRORISMO, y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de PRISIÓN SUPERIOR A 20 AÑOS.
- Sin límite, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
Por lo expuesto, el LÍMITE DEL CUMPLIMIENTO MÁXIMO DE LAS PENAS supone un importante beneficio para el reo pudiendo conseguir una reducción de la pena hasta los 20 años.