FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL: Asnef, Rai, Experian…

En el sistema financiero y de crédito español existen diversos tipos de ficheros donde se recogen los datos crediticios y financieros relativos a las personas físicas o jurídicas y el nivel de cumplimiento de sus obligaciones a sus respectivos vencimientos.

Los FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y DE CRÉDITO son los propios creados y mantenidos por una entidad especializada en los servicios de información patrimonial inscribiéndose en los mismos los datos sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias de personas físicas y jurídicas.

La principal diferencia respecto a la CIRBE radica en que mientras los de SOLVENCIA PATRIMONIAL Y DE CRÉDITO ofrecen información sobre el incumplimiento de las  obligaciones dineraria, el CIRBE proporciona información sobre los productos bancarios o financieras que posee una persona, independientemente que se haya producido o no algún incumplimiento, aunque no lo impide.

INCLUSIÓN O INSCRIPCIÓN DE LOS DATOS EN LOS FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL

La inscripción de los datos relativos a la identificación e incumplimiento de las obligaciones en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Los datos deben haber sido facilitados por el acreedor o quien actúe en su nombre o interés.

 – Los datos se deben referir a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.

 – El acreedor debe haber informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquellos en los que participe.

 – La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de portabilidad y de oposición (artículos 15 al 22 del Reglamento UE)  dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

 MANTENIMIENTO DE LOS DATOS EN LOS FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL

No obstante, los datos en el fichero solo se pueden conservar mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

 CONSULTA DE LOS DATOS INSCRITOS

Y para acceder a la consulta de los datos del fichero, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:

 – Los datos solamente puedan ser consultados cuando quien lo haga,

  • Mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria 
  • El afectado hubiera solicitado a la entidad la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

– Informar al afectado de la consulta en el supuesto de la denegación de la solicitud de celebración del contrato, o si este no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada.

Concluyendo, los FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y DE CRÉDITO son los propios creados y mantenidos por una entidad especializada en los servicios de información patrimonial inscribiéndose en los mismos los datos sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias de personas físicas y jurídicas. Pudiendo accederse y consultarse por los propios afectados o por las entidades con el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

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