Los condenados por uno o varios delitos a la pena privativa de libertad, que ingresen en un establecimiento penitenciario, son clasificados en uno de los tres grados (primero, segundo y tercero) en función de su peligrosidad, de su proceso de reinserción social y del régimen al que son sometidos.
- Primer grado: es el régimen más restrictivo para los condenados por su peligrosidad e inadaptación al resto de grados clasificatorios. Los internos que cumplen condena en primer grado lo hacen en celdas individuales y están sometidos a un régimen de mayor control y vigilancia extrema, limitándose las actividades comunes de los demás internos.
- Segundo grado: este régimen se aplica a la mayor parte de los condenados a una pena privativa de libertad y que deben ingresar en un centro penitenciario. Los principios fundamentales de este grado son el orden, la disciplina y la seguridad, con el objetivo de conseguir una convivencia ordenada. Y las actividades, formativas y de tratamiento, y el trabajo forman el núcleo esencial y básico del citado régimen ordinario.
- Tercer grado: es el régimen menos restrictivo y cuyo cumplimiento se realiza en semilibertad. Los presos en tercer grado tienen mayor libertad de movimiento, disfrutan de permisos de salida durante los fines de semana y pueden salir de la prisión para trabajar o realizar actividades, aunque siempre bajo la supervisión y control de los servicios penitenciarios. Este régimen se aplica a aquellos presos que han demostrado una clara actitud de reinserción social y que han cumplido una parte importante de su condena, y el lugar de cumplimiento no es en un centro penitenciario, sino en un centro de inserción social
En resumen, la clasificación de los internos en los grados que establece el derecho penitenciario español dependen, entre otras muchas circunstancias, de la gravedad del delito, de la cuantía de la pena, de su comportamiento y de la disposición del preso a la reinserción social.