Existen diferentes tipos de uniones de personas, que no solo representan el valor afectivo que existe entre las partes, sino también contractual, originando derechos y obligaciones, internos (entre las partes) y externos (frente al exterior de la unión), teniendo gran importancia el matrimonio. En ese sentido, resulta clave comprender el matrimonio canónico y su regulación: derechos, obligaciones y efectos, tanto civiles como canónicos.
El Derecho Matrimonial Canónico, es la jurisdicción (eclesiástica) que regula los derechos, obligaciones y la eficacia que tiene el matrimonio canónico para los cónyuges, destacando y adquiriendo gran importancia por encima del resto la nulidad y disolución del matrimonio canónico.
Matrimonio canónico: fines y propiedades esenciales
La regulación del Derecho matrimonial canónico depende y es obra única y exclusivamente de la Iglesia Católica, sin poder la jurisdicción civil inmiscuirse en el mismo, constituyendo la base y eje de dicho ámbito del Derecho canónico los fines y las propiedades esenciales del matrimonio canónico.
El matrimonio canónico es la unión o alianza entre hombre y mujer, formando un consorcio de toda vida, y cuyos fines y destino del mismo son para el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole. Constituyendo las propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad, sin excepción, exclusión o condición.
Motivos o causas de nulidad canónica
Para que tenga eficacia y pueda desplegar efectos la concurrencia de un motivo o causa de nulidad es necesaria que un Tribunal eclesiástico declare que consta la nulidad, y los principales motivos o causas para ello son las siguientes:
- Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas (homosexualidad, narcisismo, Donjuanismo…);
- Grave discreción de juicio, o ausencia del mismo, sobre la capacidad de comprensión de los derechos y deberes del matrimonio (inmadurez …);
- Incapacidad por carecer suficiente uso de razón;
- Ausencia de consentimiento o viciado por error (en la persona o cualidad esencial de ella), dolo, miedo, engaño, violencia o simulación;
- Celebrado cuando la mujer sea menor de 14 años o el hombre sea menor de 16 años;
- Impotencia física o moral;
- Exclusión de la procreación, de la fidelidad, de la unidad o de la indisolubilidad;
- Ausencia del uso de la razón;
- Celebrado entre familiares en línea recta o entre colaterales hasta el 4º grado
Claves en la disolución matrimonial
No obstante, el matrimonio canónico, e independientemente de su posible nulidad, también puede disolverse por no ser sacramental, no estar consumado o bien por la muerte de alguno de los cónyuges,
- No ser sacramental: uno de los dos cónyuges no haya recibido el sacramento del bautismo;
- No estar consumado: no haya realizado el acto físico de la procreación;
- El fallecimiento de uno de los cónyuges;
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