NULIDAD CANÓNICA: MATRIMONIO CONTRAÍDO SIN OBTENER LA NULIDAD O DISOLUCIÓN CANÓNICA PREVIA

La unión matrimonial para la Iglesia católica, y, por lo tanto, también para el Derecho Canónico, se constituye entre un hombre y una mujer, excluyéndose cualquier otra unión (poligamia, homosexualidad…) y formando la base del sacramento matrimonial.

Para ello, se ha protegido la monogamia, constituyendo como causa de nulidad matrimonial canónica la existencia del vínculo anterior, aunque no exista el vínculo en el ámbito civil o se haya obtenido el divorcio.

 

PRESUPUESTOS

Para poder declarar nulo un matrimonio canónico por la existencia de un matrimonio anterior, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Validez del primer matrimonio según la legislación aplicable.
  • Subsistencia del vínculo matrimonial, precedente, es decir, que no conste la nulidad o la disolución canónica de la unión.

 

LICITUD DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Conforme hemos indicado en publicaciones anteriores, la validez de un matrimonio canónico no es lo mismo que la licitud, y, concretamente, en el presente supuesto aunque el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto, es necesario que conste legítimamente y con certeza la nulidad o la disolución del matrimonio canónico. En caso contrario, el segundo matrimonio se habrá contraído de forma inválida (causa de nulidad).

Y para que sea lícito el matrimonio canónico celebrado sin la concurrencia de los requisitos establecidos en la legislación civil, es necesaria la licencia del Ordinario de lugar. En caso contrario, sería ilícito (causa de prohibición). A través de dicha prohibición, el Derecho Canónico quiere evitar un aparente conflicto con la jurisdicción civil. 

Por lo expuesto, el matrimonio canónico contraído sin constar la disolución o nulidad canónica, no siendo suficiente el divorcio, constituye un motivo de nulidad del matrimonio canónico. Cuestión distinta es si se celebra en contra de lo establecido en la legislación civil, puesto que en este caso sería ilícito si no se obtiene la licencia del ordinario del lugar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×