PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS: DECLARACIONES DE LOS ESTADOS PARTE

El PROTOCOLO AL CONVENIO DE ESTRASBURGO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE 1997 se trata del complemento normativo al mismo Convenio celebrado en Estrasburgo en el año 1983 para facilitar su aplicación y evitar que muchos condenados pudieran evadirse del cumplimiento de la pena.

El ámbito de aplicación del nuevo desarrollo normativo se centra en los condenados que evadidos del Estado de condena para refugiarse en un tercer estado y en los condenados objeto de una medida de expulsión o de deportación del Estado de condena.

Algunos estados parte del Protocolo realizaron declaraciones sobre su aplicación y que deben ser tenidas en cuenta: 

BÉLGICA: Excluye la aplicación de la medida de expulsión o de deportación cuando la persona condenada tenga su residencia habitual en dicho territorio.

DINAMARCA: El Protocolo no lo aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

ESPAÑA: La aplicación del Protocolo en Gibraltar depende del Reino Unido.

IRLANDA: Excluye la aplicación de las medidas de expulsión o de deportación.

MOLDAVIA: El Protocolo solo se aplica en el territorio controlado por la República de Moldavia.

PAÍSES BAJOS: Acepta dicho Protocolo para el territorio europeo del Reino, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

RUMANÍA: Las declaraciones formuladas en relación al Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas que se aplicaran al Protocolo. 

El término “nacional” se refiere al ciudadano del Estado de ejecución o al ciudadano del Estado de tránsito.

Las solicitudes de traslado y los documentos justificativos se deben acompañar de la traducción al rumano o a una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa.

RUSIA: No se hace cargo del cumplimiento de condenas de medidas de

expulsión o de deportación.

TURQUÍA: Excluye la aplicación del Protocolo y no se hace cargo del cumplimiento de condenas de medidas de expulsión o de deportación.

UCRANIA: La aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdos, respecto de los territorios ocupados por Rusia o que están fuera de su control (República Autónoma de Crimea, la ciudad de Sebastopol, así como determinados distritos de los “oblast” ucranianos de Donetsk y Luhansk), están limitadas y no se garantizan.  

REINO UNIDO: El Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda manifestaron su deseo de aplicación del Convenio y del Protocolo al territorio de Jersey.

Por lo expuesto, en la aplicación del Protocolo a algunas partes del territorio de los estados parte o la exclusión parcial del mismo, los siguientes estados realizaron declaraciones que deben ser tenidas en cuenta: Bélgica, Dinamarca, España, Irlanda, Moldavia, Países Bajos, Rumanía, Rusia, Turquía, Ucrania y Reino Unido.

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