NUEVAS MODALIDADES DE EXONERACIÓN DE LAS DEUDAS

La reforma del texto refundido de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha supuesto un gran cambio en los procedimientos concursales, y particularmente en el Mecanismo de Segunda Oportunidad y en la exoneración de las deudas, introduciendo la modalidad de exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos.

Cómo consecuencia de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal existen en la actualidad dos modalidades de exoneración de las deudas: La exoneración total del pasivo y la exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos. 

La exoneración total de las deudas supone la primera vía de exoneración de las deudas, efectuada después de realizarse la liquidación de la masa activa (bienes y derechos) o sin realizarse la misma a consecuencia de la insuficiencia de activos que permitan su liquidación. La cancelación del pasivo extiende a la totalidad de las obligaciones o deudas, a excepción de las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito
  • Las deudas por alimentos
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial
  • Las deudas por créditos de Derecho público, excepto las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los créditos de la Seguridad Social con el límite en ambos casos de 10.000 €.
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.

La segunda opción de exoneración es la parcial con sometimiento a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa. Esta segunda vía de exoneración permite la posibilidad de aprobarse un plan de pagos, conforme a la capacidad económica del deudor, sin tener que liquidar la masa activa y conservando su patrimonio, cancelando la deuda no pagada en base al plan de pagos. Las deudas no exonerables, en los mismos términos que para la exoneración total, son las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito
  • Las deudas por alimentos
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial
  • Las deudas por créditos de Derecho público, excepto las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los créditos de la Seguridad Social con el límite en ambos casos de 10.000 €.
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.

No obstante, para obtener la exoneración de las deudas es necesario que el deudor no se encuentre en cualquier de las siguientes circunstancias:

  • Que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre y cuando la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que haya sido extinguida la responsabilidad criminal y civil
  • Que en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que hubiera sido satisfecha la responsabilidad. En el supuesto de infracciones graves, será necesario que los deudores no hayan sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (10.000 €), salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Que el concurso haya sido declarado culpable
  • Que en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que haya sido satisfecha la responsabilidad
  • Que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de manera negligente o temeraria al tiempo de contraer el endeudamiento.

En definitiva, nos encontramos ante la posibilidad de solicitar la exoneración total de las deudas con liquidación del patrimonio, o la exoneración parcial de las deudas con sometimiento a un plan de pagos, conforme a la capacidad económica del deudor. En ambas modalidades de exoneración, previo cumplimientos de los requisitos establecidos para ello, se busca la cesación de la situación de insolvencia del concursado sin necesidad de renunciar o perder su patrimonio.

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