La reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha supuesto la aparición de una nueva modalidad de cancelación de las deudas: La exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos. Y en conformidad a ello, actualmente existen dos modalidades de cancelación de las deudas: La exoneración total y la exoneración parcial con sometimiento a un plan de pagos.
No obstante, la cancelación del pasivo insatisfecho no se extiende a la totalidad de las obligaciones o deudas, quedando excluidas de la excepción las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito
- Las deudas por alimentos
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial
- Las deudas por créditos de Derecho público, excepto las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los créditos de la Seguridad Social con el límite en ambos casos de 10.000 €.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración
- Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.
En definitiva, nos encontramos ante la posibilidad de solicitar la exoneración total, o la exoneración parcial de las deudas con sometimiento a un plan de pagos, pero sin embargo dicha cancelación no es absoluta, sino que algunas deudas se encuentran excluidas de la misma.