¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA?

La Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha supuesto una modificación importante en los procedimientos concursales y del Mecanismo de Segunda Oportunidad, y uno de los cambios introducidos ha sido la CREACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA, que se caracteriza por ser un procedimiento ágil y rápido. 

Las personas o concursados que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, pueden acogerse a dicho Concurso sin masa:

  • Inexistencia de bienes y derechos embargables
  • El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera desproporcionado en relación al previsible valor de mercado
  • Los bienes y derechos libres de cargas del concursado fueran de un valor inferior al coste del procedimiento para su liquidación
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos

La tramitación del concurso sin masa se singulariza en la obligación del Juez en dictar el Auto de declaración de concurso y realizar el llamamiento a los acreedores que representen, como mínimo, el 5% del pasivo para que puedan solicitar la designación de un Administrador concursal en el plazo máximo de 15 días, pero solo en el supuesto que consideren que el concursado ha obrado de mala fe, con culpabilidad o en fraude de sus derechos. Y en caso de no realizar dicha solicitud por los acreedores, el concursado puede solicitar la EXONERACIÓN TOTAL DE LAS DEUDAS.

Por lo tanto, la creación del nuevo Concurso sin masa ha supuesto que en muchos procedimientos en los que sea previsible la nula utilidad de la liquidación de los bienes y derechos del concursado, no sea necesaria la designación de un Administrador concursal y pueda el deudor de forma rápida solicitar y obtener la exoneración de las deudas, sin tener que abrirse previamente la fase común y de liquidación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×