PERMISOS PENITENCIARIOS DE SALIDA

Las penas privativas de libertad, conforme establecen los artículos 25.2 de la Constitución Española (CE) y 2 del Reglamento Penitenciario (RP), tienen como fin y deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, y uno de los medios más importantes para conseguir este último son los permisos de salida del establecimiento penitenciario.

En la legislación penitenciaria española existen dos tipos de permisos de salida del establecimiento penitenciario en el que los internos se encuentran cumpliendo la condena o prisión preventiva: ordinarios y extraordinarios.

Sin embargo, a pesar de que se conciban los permisos, especialmente los ordinarios, como un premio para el interno, en ningún caso es así, puesto que se conceden (ordinarios) como preparación para la futura vida en libertad y como un mecanismo del tratamiento para la resocialización y reeducación del penado.

Las diferencias más importantes entre ambos tipos se deben al motivo de su concesión y al fin buscado con el mismo:

  • El permiso de salida ordinario se concede con motivo del avance en el tratamiento penitenciario y como adelanto en la preparación para la vida en libertad (artículos 47.2 de la LOGP  y 154 del RP), y para su otorgamiento, el interno debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Extinción de la cuarta parte de la condena o  condenas. En el caso de los penados a prisión permanente revisable, el cumplimiento de 8 años de prisión, salvo los condenados por la comisión de delitos de terrorismo o los cometidos en seno de una organización terrorista que deberán cumplir 12 años de privación de libertad.
    • Buena conducta.
    • Informe preceptivo favorable del Equipo Técnico.
  • El permiso de salida extraordinario es ajeno al tratamiento penitenciario y se prevé para algunos supuestos excepcionales como pueden ser el fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno; alumbramiento de la esposa; como otros de gran importancia (artículos 47.1 LOGP  y 155 RP).

Aunque la legislación penitenciaria no excluya que se pueda conceder el permiso ordinario a los internos que se  encuentren en régimen de prisión preventiva, lo cierto que en la práctica la posibilidad de conceder penitenciarios se  reservan a los concedidos de manera extraordinaria.

INTERNOS BENEFICIARIOS DE LOS PERMISOS

Los permisos de salida pueden ser concedidos a los internos preventivos (artículo 159 RP), previa aprobación de la autoridad judicial competente, y a los condenados (art. 48 LOGP). 

LÍMITE TEMPORAL DE DISFRUTE DE LOS PERMISOS

Los permisos de salida ordinarios tienen un límite máximo por cada permiso de 7 días y otro anual de 36 días a los condenados clasificados en segundo grado (artículos 47.2 LOGP y 154 RP) o 48 días a los condenados que se encuentren en tercer grado (artículos 47.2 LOGP y 155 RP).

Los permisos de salida extraordinarios se concederán por el tiempo necesario e imprescindible para el fin que justifico su concesión, operando como límite la duración máxima de los ordinarios.

INTERNOS CLASIFICADOS EN PRIMER GRADO

Los internos clasificados en primer grado también tienen derecho a disfrutar de  permisos, pero para ello sería necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 155.3 RP).

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE PERMISOS

Los permisos de salida pueden ser revocados o suspendidos por hechos anteriores al disfrute del permiso concedido, siempre y cuando hubieran modificado las circunstancias que han sido tenidas en cuenta para su concesión o por un mal uso del mismo –fuga o comisión de un nuevo delito- (artículo 157 RP).

OTROS SUPUESTOS DE PERMISO EXTRAORDINARIO

No obstante a lo indicado anteriormente, en algunos supuestos cuya importancia radicara en la salud del interno y estuviera clasificado en segundo o tercer grado podrá otorgársele un permiso extraordinario, previo informe médico, para (art. 155.4 RP):

  • Consulta ambulatoria extrapenitenciaria con un máximo de doce horas de duración.
  • Ingreso en un hospital extrapenitenciario con un máximo de dos días de duración, pudiendo ser prorrogado el plazo debiendo ser autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para los internos clasificados en segundo grado y el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado.

COMPATIBILIDAD DE PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Ambos permisos, ordinarios y extraordinarios, pueden compatibilizarse, pero en ningún caso pueden disfrutarse simultáneamente puesto que cada permiso se concede y se disfruta en función de un fin determinado y distinto (artículo 158 RP).

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