NULIDAD CANÓNICA: POLIGAMIA O EXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL ANTERIOR

La unión matrimonial para la Iglesia católica,  y por lo tanto también para el Derecho Canónico, se constituye entre un hombre y una mujer (cánones 1.055 y 1.057 del Código de Derecho Canónico -CDC-), excluyéndose cualquier otra unión (poligamia, homosexualidad…) y formando la base del sacramento matrimonial.

La preocupación para evitar la poligamia o la existencia de un vínculo matrimonial anterior, al igual que sucede en la jurisdicción civil (artículo 46 Código Civil) y penal (delito de matrimonio ilegal -artículo 217 del Código Penal-), no ha sido indiferente para el Derecho Canónico y se ha constituido para proteger la monogamia, como causa de nulidad matrimonial canónica, siempre y cuando no haya sido declarado el vínculo anterior nulo o disuelto (canon 1.085 CDC).

CANON 1.085:

“1. Atenta inválidamente el matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

2. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.”

La nulidad matrimonial canónica por el impedimento del vínculo matrimonial anterior se trata de la incapacidad legal de las personas que se encuentran unidas por un matrimonio anterior, mientras no conste la nulidad o la disolución del matrimonio precedente. Con el presente supuesto de nulidad se busca proteger la monogamia, el sacramento matrimonial y la unidad del mismo, teniendo como origen el derecho natural, es decir, no puede ser dispensado.

 

CARACTERÍSTICAS

Para poder declarar nulo un matrimonio canónico por la existencia de un matrimonio anterior es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Validez del primer matrimonio según la legislación aplicable.
  • Subsistencia del vínculo matrimonial, precedente, es decir, que no conste la nulidad o la disolución de la unión.

 

LÍCITUD DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Conforme hemos indicado en publicaciones anteriores, la validez de un matrimonio canónico no es lo mismo que la licitud, y concretamente en el presente supuesto aunque el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto, es necesario que conste legítimamente y con certeza la nulidad o la disolución del matrimonio canónico (canon 1.085.2 CDC). En caso contrario, el segundo matrimonio se habrá contraído de forma inválida.

Al respecto del segundo apartado del presente canon 1.085 es importante y necesario recalcar las indicaciones realizadas por parte de la Signatura Apostólica: “se debe investigar la nulidad del matrimonio contraído primero; legítimamente probada esta nulidad, se debe presumir que es válido el matrimonio siguiente; si, a su vez, fuera probada la nulidad de éste, se debe presumir que es válido el subsiguiente matrimonio, y así sucesivamente“.

 En este sentido de licitud del matrimonio canónico (canon 1.071.2 CDC), para que sea lícito el matrimonio canónico celebrado sin la concurrencia de los requisitos, establecidos en la legislación civil, es necesaria la licencia del Ordinario de lugar. A través de dicha prohibición el Derecho Canónico quiere evitar un aparente conflicto con la jurisdicción civil.

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