El IRPH o el índice de referencia de los préstamos hipotecarios es el tipo referencia que se utiliza en muchos préstamos hipotecarios en contraposición al Euribor, y que actualmente es de aplicación a más de un millón de usuarios.
El tipo de referencia es elaborado y publicado en el BOE por parte del Banco de España, y se realiza conforme a la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos, según la oferta media de cajas de ahorro y el global de entidades. Por lo que constituye un índice de referencia alterable y con absoluta ausencia de imparcialidad, puesto que se realizaba dicho calculo en base a los datos facilitados por las entidades bancarias.
La FALTA DE TRANSPARENCIA se manifiesta en una insuficiente información suministrada al consumidor para que pudiera ser conocedor de las ventajas e inconvenientes que pudiera conllevar el mismo y la posibilidad de sustituirle por el EURIBOR.
A la hora de la comercialización por parte de las entidades financieras de la hipotecas con IRPH, su principal argumento era la mayor estabilidad de ese índice y su menor variación en comparación con el Euribor. Pero, no obstante, mientras el Euribor tuvo una evolución a la baja, el IRPH se mantuvo y la evolución era mucho más lenta, perjudicando a los deudores hipotecarios.
En definitiva, existe una absoluta falta de transparencia en las hipotecas comercializadas con el tipo de referencia de IRPH por la insuficiente información suministrada al consumidor para que pudiera ser conocedor de las ventajas e inconvenientes de su aplicación en comparación con el EURIBOR, debiendo ser sancionada con la nulidad al considerarse abusivo.