TRASLADO DE ESPAÑOLES CONDENADOS EN EL EXTRANJERO: CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE ESTRASBURGO

Los traslados de centro penitenciario, puede ser de dos tipos, internos o dentro de las fronteras de cada país, o externos o entre diferentes estados. 

La movilidad de un español de un centro penitenciario extranjero a uno español puede resultar más o menos sencillo dependiendo del estado donde se encuentre cumpliendo la condena privativa de libertad y si España ha firmado algún acuerdo, bilateral o multilateral, con dicho estado.

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CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE ESTRASBURGO DE 1983

Si el condenado se encuentra en un país que haya ratificado el CONVENIO DE ESTRASBURGO SOBRE PERSONAS CONDENADAS DE 1983 (Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia Y Herzegoivna, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Eeuu, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauritania, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad Y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela) la cuestión está clara y su regulación se encuentra en dicho Convenio. Los requisitos y la forma para llevarse a cabo son los siguientes:

  • El condenado español debe encontrarse cumpliendo condena en virtud de una sentencia firme y le debe restar aún un plazo superior a 6 meses, salvo en situaciones excepcionales.
  •  La solicitud debe realizarse por escrito por parte del Ministerio de Justicia de España al Ministerio de Justicia del estado dónde esté cumpliendo la pena. Sin embargo, también es posible que la solicitud se lleve a cabo directamente por el condenado poniéndolo en conocimiento del estado dónde se encuentre.

No obstante, el traslado no se llevaría a cabo de forma automática, sino que deberían de estar de acuerdo ambos Estados. Aunque en la mayoría de los casos lo suelen estar.

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