El INDULTO o ejercicio del derecho de gracia es una medida extraordinaria ejercida por el Rey que puede obtener cualquier reo y supone una forma de extinción de la totalidad o de una parte de la pena (responsabilidad criminal) por razones de justicia, equidad o utilidad pública
Por regla general, no se extenderá a la indemnización civil, a las costas procesales, a la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad. Sobre dichos pronunciamientos seguirán aplicándose los pronunciamientos condenatorios, salvo que en la concesión del indulto se haya indicado lo contrario.
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Por lo tanto, el INDULTO no se extenderá a la responsabilidad civil, a las costas procesales y a la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o derechos políticos, salvo que el Ministerio de Justicia en la resolución que emita establezca su extensión a dichas responsabilidades ajenas a la criminal.