El INDULTO o ejercicio del derecho de gracia es una medida extraordinaria ejercida por el Rey que puede obtener cualquier reo y supone una forma de extinción de la totalidad o de una parte de la pena (responsabilidad criminal) por razones de justicia, equidad o utilidad pública
Por regla general, no se extenderá a la indemnización civil, a las costas procesales, a la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad. Sobre dichos pronunciamientos seguirán aplicándose los pronunciamientos condenatorios, salvo que en la concesión del indulto se haya indicado lo contrario.

Por lo tanto, el INDULTO no se extenderá a la responsabilidad civil, a las costas procesales y a la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o derechos políticos, salvo que el Ministerio de Justicia en la resolución que emita establezca su extensión a dichas responsabilidades ajenas a la criminal.