En el proceso de libertad definitiva de la pena internacional, como sucede en cualquier otro proceso desarrollado ante los tribunales españoles, deben estar presentes los principios y garantías procesales consagrados a nivel constitucional y extraídos del derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española:
- Principio de garantía jurisdiccional
- Principio de defensa
- Principio de audiencia
- Principio de legalidad
- Principio de igualdad
- Derecho a un juez imparcial
- Publicidad del proceso
- Derecho a la asistencia de abogado
- Derecho al proceso sin dilaciones indebidas
- Derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes
SOLICITUD DE LIBERTAD Y RESOLUCIÓN
El proceso para obtener la puesta en libertad del condenado y penado a la privación de libertad, por parte de un tribunal de un estado miembro de la Unión Europea que ha sido trasladado a España, se inicia a través de la solicitud ante el tribunal español competente del expediente judicial internacional, la Sala Penal de la Audiencia Nacional (81 de la Ley 23/14 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Artículo 81 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:
“1. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del certificado, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento y la ejecución de la resolución.
- El Juez Central de lo Penal comprobará si concurre alguna causa de denegación del reconocimiento o de la ejecución, y también si el consentimiento del condenado ha sido prestado, salvo que el mismo no sea necesario en virtud de la legislación del Estado de emisión. En todo caso, no será necesario el consentimiento del condenado cuando:
- a) Sea español y resida en España.
- b) Vaya a ser expulsado a España una vez puesto en libertad en el Estado de emisión sobre la base de una orden de expulsión o traslado contenida en la sentencia o en una resolución judicial o administrativa derivada de la sentencia.
- c) Se haya fugado o haya regresado a España por la condena dictada o por el proceso penal seguido en el Estado de emisión.
- El Juez Central de lo Penal resolverá mediante auto en el plazo de otros diez días el reconocimiento de la resolución condenatoria o su denegación.
En todo caso, en el plazo de noventa días el auto motivado que reconozca o deniegue la ejecución deberá ser firme y se remitirá, en su caso, al Juez Central de Vigilancia Penitenciaria para que se ejecute la pena o medida privativa de libertad.
- En el auto se determinará el período total de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.”
Artículo 65.2º LOPJ:
“La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
(…)
2.º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.”
En la petición debe defenderse y probarse la pretensión de libertad con sólidos fundamentos fácticos y jurídicos, difiriendo si el país de condena es un estado miembro de la Unión Europea o España ha firmado algún convenio, bilateral o multilateral:
ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
Si la condena se ha dictado por un juez o tribunal de un estado miembro de la Unión Europea, la solicitud de libertad puede fundarse en cualquiera de los siguientes motivos:
- Ausencia de tipificación como delito de los hechos origen de la condena, salvo excepciones.
- Los hechos enjuiciados y condenados fueron juzgados con anterioridad (ne bis in idem)
- Los tribunales españoles eran competentes para el enjuiciamiento de los hechos, y conforme a las leyes españolas el delito habría prescrito si la condena se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país
- Inmunidad del condenado para la ejecución y el cumplimiento de la pena en España
- Los hechos se cometieron en su totalidad o en una parte importante en España y no fueron juzgados en nuestro país
- Condena dictada en ausencia del imputado en el juicio
- Ausencia de responsabilidad penal por su edad
- La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a 6 meses
- Incompatibilidad de la condena privativa de libertad con la naturaleza de las penas en España
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS DE 1983
En cambio, si la condena ha sido impuesta por un juez o tribunal de un estado que ha ratificado el Convenio sobre el traslado de personas condenadas de 1983, la solicitud puede fundarse en los siguientes motivos:
- Los hechos enjuiciados y condenados no fueran constitutivos de infracción penal en España o si se hubieran cometidos en nuestro país
- La persona condenada no fuera penalmente responsable en España
Posteriormente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud por el tribunal, se le da traslado al Ministerio Fiscal para que informara en el plazo de diez días de lo procedente, ya sea aceptando la libertad y no ejecutando la condena u oponiéndose a la misma, y el tribunal resolvería mediante Auto sobre la solicitud de libertad, o desestimando la pretensión, debiendo cumplir la propia condena dictada por el tribunal sentenciador extranjero.
RECURSOS E IMPUGNACIÓN
Y en cuanto a la vía impugnatoria contra la resolución judicial sobre la libertad y no ejecución de la pena, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional para el conocimiento del Recurso de Amparo, los condenados si estiman que la resolución es perjudicial y lesiva contra sus derechos e intereses pueden interponer el Recurso de Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por quebrantamiento de forma o infracción de ley.
Por lo tanto, nos encontramos ante un procedimiento donde predomina la rapidez, celeridad y la economía procesal, salvaguardando los derechos y garantías del condenado mediante la posterior intervención del alto tribunal para evitar que ningún interno esté privado de libertad de manera ilegal.