TRASLADO DE LOS CONDENADOS EN LA UNIÓN EUROPEA

Derecho penitenciario

Habitualmente, la jurisdicción nacional del lugar donde se hubieran cometido los hechos delictivos sea la competente para todo el proceso penal, incluida la ejecución de la condena, pero en los casos de condena a ciudadanos nacionales de otros estados, la ejecución o una parte de la misma debería llevarse a cabo en el estado del nacional condenado para el buen fin de la pena y del beneficio del reo.

SOLICITUD

Los ciudadanos españoles que hayan sido condenados a una pena privativa de libertad por un Tribunal de otro país miembro de la Unión Europea, pueden solicitar el traslado y cumplirla, de manera íntegra o por lo que restara, en un establecimiento penitenciario español.

El traslado se debe llevar a cabo en el momento acordado entre el estado de condena y el Juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, no debiéndose prolongar por un plazo superior a 30 días desde la firmeza del auto de ejecución de la resolución.

IMPOSIBILIDAD DE INICIAR NUEVOS PROCESOS CONTRA EL CONDENADO

El condenado que hubiera sido trasladado, en ningún caso, puede ser procesado, condenado ni privado de libertad por  una infracción cometida antes de su traslado, salvo por los hechos que han dado lugar a la condena o en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona no salido de España en un plazo de 45 días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo
  • Cuando la infracción no sea punible con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento
  • Cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida que restrinja la libertad individual
  • Cuando la persona condenada pueda estar sometida a una sanción o medida no privativa de libertad
  • Cuando el condenado haya dado su consentimiento al traslado;
  • Cuando la persona condenada hubiere renunciado expresamente, después del traslado, a acogerse al principio de especialidad en relación con determinadas infracciones anteriores a su traslado. 
  • Cuando el estado de emisión dé su consentimiento

Por lo tanto, los ciudadanos españoles que hayan sido condenados a una pena privativa de libertad por un Tribunal de otro estado miembro de la Unión Europea, pueden solicitar el traslado, y por regla general no puede aprovecharse para iniciar un nuevo proceso penal contra el penado.

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