Los internos pueden ser sancionados por las infracciones cometidas, acciones u omisiones, durante el cumplimiento de la condena. Para la imposición de las sanciones, que se llevan a cabo por la Comisión Disciplinaria o por el Director, el interno debe haber sido previamente informado de la infracción y de la posibilidad de PRESENTAR SU DEFENSA, oral o escrita.
Las resoluciones sancionadoras de la administración penitenciaria pueden ser objeto de Recurso de Alzada ante la administración penitenciaria o de Recurso de Queja (de forma directa o subsidiaria del Recurso de Alzada) ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, suspendiendo, sólo en el caso del de Queja, la efectividad de esta, salvo que se trate de un acto de indisciplina grave y la corrección no pueda demorarse.
No obstante, y en cualquier caso, el Auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria puede ser impugnado mediante el Recurso de Reforma o de Apelación.
Los motivos del recurso pueden ser por razones de forma o de fondo, y las más comunes son las siguientes:
- Vulneración del principio de legalidad o de las garantías constitucionales
- Error en la valoración o inadmisión de la prueba
- Ausencia de motivación
- Error material en la persona objeto de la sanción
- Error en los hechos sancionados
- Indebida aplicación de la sanción o legislación aplicada en relación a los fundamentos fácticos
En el supuesto de interponerse un recurso contra el aislamiento en celda su tramitación debe ser urgente y preferente.
Concluyendo, los internos durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad pueden ser SANCIONADOS por acciones u omisiones que en el momento de su perpetración sean constitutivas de falta, pero debiendo la administración penitenciaria cumplir con las formalidades, reglas y procedimiento establecido en la legislación penitenciaria. En caso contrario, el interno puede impugnar la resolución mediante los recursos habilitados para ello.