ILICITUD MATRIMONIO CANÓNICO: CELEBRADO MENOR DE 18 AÑOS

La edad de los contrayentes a la celebración del matrimonio siempre ha supuesto una gran preocupación para todos los ordenamientos jurídicos. En España la jurisdicción civil lo regula expresamente en el artículo 46 del Código Civil estableciendo que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Y en cuanto al Derecho Canónico también hay especialidades: No puede contraer matrimonio válido el hombre menor de 16 años o la mujer menor de 14 años y está prohibido el matrimonio entre hombre o mujer menor de edad.

Derecho matrimonial canónico

PROHIBICIÓN MATRIMONIO DE MENOR DE EDAD

El matrimonio canónico celebrado entre hombre o mujer menor de 18 años está prohibido y no es lícito. La prohibición ha sido configurada por el Derecho Canónico y determinada por la Conferencia Episcopal Española en base al poder que le otorgo el Código de Derecho Canónico.

AUSENCIA DE PROHIBICIÓN

La prohibición puede ser alzada mediante la concesión de la licencia por parte del Ordinario del lugar. 

Sin embargo, no sería necesaria la misma en caso de necesidad o si sus padres no lo ignoran o no se oponen razonablemente.  

Por lo tanto, el matrimonio canónico celebrado entre hombre o mujer menor de 18 años, sin perjuicio de su nulidad, está prohibido, salvo que sea en caso de necesidad, haya sido concedida la licencia, no lo ignorasen o no se opusieran los padres del menor de edad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×