LIBERTAD Y AUSENCIA DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES PENALES EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

Los españoles condenados por un tribunal de un estado miembro de la Unión Europea, y posteriormente trasladados a un centro penitenciario español, no solo pueden solicitar la conversión de la pena, sino que también pueden solicitar su puesta en libertad en España por la imposibilidad de ejecutar la resolución penal.

La RESOLUCIÓN PENAL O SENTENCIA no puede ejecutarse en España en los siguientes supuestos:

– Los hechos origen de la condena no estuvieran tipificados como delito en España, salvo si se trata de algunos de los siguientes:

 PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA

    • TERRORISMO
    • TRATA DE SERES HUMANOS
    • EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES Y PORNOGRAFÍA INFANTIL
    • TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
    • TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
    • CORRUPCIÓN
    • FRAUDE
    • BLANQUEO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO
    • FALSIFICACIÓN DE MONEDA
    • DELITOS INFORMÁTICOS
    • DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
    • AYUDA A LA ENTRADA Y RESIDENCIA EN SITUACIÓN ILEGAL
    • HOMICIDIO VOLUNTARIO Y AGRESIÓN CON LESIONES GRAVES
    • TRÁFICO ILÍCITO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
    • SECUESTRO, DETENCIÓN ILEGAL Y TOMA DE REHENES
    • RACISMO Y XENOFOBIA
    • ROBOS ORGANIZADOS O A MANO ARMADA
    • TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
    • ESTAFA
    • CHANTAJE Y EXTORSIÓN DE FONDOS
    • VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL Y FALSIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
    • FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁFICO DE DOCUMENTOS FALSOS
    • FALSIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
    • TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS HORMONALES Y OTRAS DE CRECIMIENTO
    • TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAS NUCLEARES O RADIACTIVAS
    • TRÁFICO DE VEHÍCULOS ROBADOS
    • VIOLACIÓN
    • INCENDIO PROVOCADO
    • DELITOS DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
    • SECUESTRO DE AERONAVES Y BUQUES
    • SABOTAJE

Los hechos  enjuiciados y condenados ya hubieran sido anteriormente juzgados (ne bis in idem).

– Los tribunales españoles fueran competentes para el enjuiciamiento de los hechos y, conforme a las leyes españolas, el delito estuviera prescrito si la condena  se hubiera impuesto por un tribunal de nuestro país.

– El condenado posea inmunidad para el cumplimiento de la pena en España.

– Si los hechos enjuiciados y condenados se hubieran cometido en su totalidad o en una parte importante en España.

Condena  dictada, sin justificación, a consecuencia de la ausencia del imputado en el juicio.

– El condenado no fuera penalmente responsable en función de su edad.

– La pena privativa de libertad por cumplir sea inferior a seis meses.

– La condena privativa de libertad sea incompatible con la naturaleza de las penas según el Derecho español.

Por lo tanto, los ciudadanos españoles que hayan sido condenados a una pena privativa de libertad por un Tribunal de otro estado miembro de la Unión Europea y trasladados a España, en determinados supuestos, deben ser puestos en libertad por la imposibilidad de reconocer y ejecutar la resolución penal en España.

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