TARJETAS REVOLVING: NULIDAD Y ÚNICA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRINCIPAL

Las tarjetas revolving son las financiaciones comercializadas por las entidades bancarias y financieras mediante las líneas o tarjetas de crédito que permiten pagar a los usuarios o consumidores de forma aplazada las compras o disposiciones de dinero en efectivo a cambio de aplicar un interés por dichas operaciones. 
 

El principal problema o negocio por parte de las entidades radica en el propio interés que se aplica en estas operaciones, siendo mínimo del 20 %, constituyendo un interés usurero según establece la Ley de la Usura y ha indicado la jurisprudencia.

A pesar de ello, el perjuicio para los consumidores no se quedó en el alto interés, sino en el mecanismo aplicado o proceso de comercialización por las entidades bancarias y financieras para alargar y ampliar de manera oscura la cantidad que el cliente estaría obligado a pagar. Dichas entidades ofrecían a los usuarios pagar una cuota mínima, que podía ser incluso de 50 €, pero dicha cantidad no era suficiente para cubrir el interés que se devengaba, teniendo como consecuencia que a pesar de los pagos efectuados por el deudor la deuda, en lugar de disminuir, aumentaba o, en el mejor de los supuestos, se mantenía, siendo la deuda perpetua e indefinida.

 

CONSECUENCIAS: NULIDAD DEL CONTRATO

 

A) INTERÉS USURERO

El consumidor tiene derecho a la nulidad del contrato, debiendo por ambas partes restituir las prestaciones dadas. Es decir, la entidad debe devolver al consumidor todas las cantidades entregadas en base al contrato de la tarjeta revolving y el consumidor devolver la cantidad que hubiera dispuesto en virtud de dicha tarjeta.

Nuestro más alto tribunal, el Tribunal Supremo, se pronunció sobre dicho aspecto en el pasado mes de marzo de 2020 estableciendo que un interés superior al 20 % es usurero, al ser muy elevado en comparación al interés legal del dinero y a la categoría de dicho contrato.

 

B) AUSENCIA O FALTA DE TRANSPARENCIA

Sin perjuicio de la nulidad del contrato por la aplicación de un interés elevado o usurero, los perjudicados por las tarjetas revolving también pueden solicitar la nulidad del contrato por un segundo motivo, como es la falta de transparencia en su comercialización.

El contrato y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo deben haber sido conocidas, legibles, claras y totalmente comprensibles de manera completa y previa a la celebración y formalización del producto financiero.

En este sentido, el propio Tribunal Supremo, en la citada Sentencia dictada en marzo de 2020, dejó claro que también se puede solicitar la nulidad del contrato mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales de la contratación en operaciones celebradas con consumidores.

 

C) CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD

La consecuencia de la nulidad del contrato supone en la práctica la única obligación del consumidor o usuario de devolver el principal o la cantidad prestada, sin tener que pagar intereses, remuneratorios y de demora, comisiones, gastos y otros conceptos. Es decir, lo que se denomina en la práctica la devolución de las obligaciones recíprocas.

En definitiva, la tarjeta revolving es un producto ofrecido y comercializado por las entidades a cambio de un interés remuneratorio muy elevado, entre otros conceptos, pudiendo considerarse el contrato nulo por dos motivos: usura y ausencia o falta de transparencia, traducido en la única obligación de pagar el principal del préstamo, sin intereses, comisiones o gastos.

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