TERCER GRADO A LOS CONDENADOS A LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

El TERCER y último GRADO de clasificación penitenciaria supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad. Es decir, el cumplimiento de la pena en dicho grado se realiza mezclando momentos de libertad junto con otros de privación de la misma.

El TERCER y último GRADO de clasificación penitenciaria supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad. Es decir, el cumplimiento de la pena en dicho grado se realiza mezclando momentos de libertad junto con otros de privación de la misma.

El TERCER GRADO DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA, tanto en inicial como en las sucesivas, tiene lugar en el interior de los establecimientos penitenciarios, aunque no a tiempo completo. Sin embargo, el cumplimiento de la pena no se produce en un centro penitenciario sino en un Centro Abierto o de Inserción Social, en Secciones Abiertas o en Unidades Dependientes

Para la concesión del tercer grado a los condenados a la pena de prisión permanente revisable es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Encontrarse capacitado para disfrutar de una vida en semilibertad.
  • Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito 
  • Haber cumplido la mitad de la pena
  • El cumplimiento de la pena como mínimo de 15 años.
  • El cumplimiento de la pena como mínimo de 20 años si fueron condenados por delitos de terrorismo o lo cometidos en el seno de una organización criminal.

En definitiva, la concesión del TERCER GRADO a los condenados a la pena de prisión permanente revisable, además de los requisitos establecidos para el resto de penados, se exige que hayan cumplido un mínimo de 15 años en prisión. El acceso al tercer grado, como el resto de presos, supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva), cuyo objeto es potenciar las capacidades de inserción social positiva de los penados, ayudándoles para su preparación para su nueva vida fuera de los establecimientos penitenciarios y su progresiva resocialización.

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