¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL TERCER GRADO PENITENCIARIO?

Derecho penitenciario

El TERCER GRADO supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad. Es decir, el cumplimiento de la pena en dicho grado se realiza mezclando momentos de libertad junto con otros de privación de la misma.

El TERCER GRADO supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad. Es decir, el cumplimiento de la pena en dicho grado se realiza mezclando momentos de libertad junto con otros de privación de la misma.

Para poder acceder al tercer grado, tanto de forma inicial como en las sucesivas clasificaciones, es necesario el cumplimiento de los REQUISITOS siguientes:

– Encontrarse capacitado para disfrutar de una vida en semilibertad.

Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito.

Cumplimiento de la estancia mínima en prisión que le hubiera impuesto el tribunal o juez (en su caso).

Haber cumplido la mitad de la pena, siempre que la condena sea superior a 5 años y por los siguientes delitos:

  • De terrorismo u organizaciones o grupos terroristas.
  • Cometidos en el seno de una organización criminal.
  • De abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años.
  • Relativos a la prostitución y a la explotación sexual y la corrupción de menores.

– Los penados por delitos de TERRORISMO o los cometidos en el seno de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL: haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y haber colaborado con las autoridades de manera efectiva.

– Los condenados a PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE,

  • El cumplimiento de la pena como mínimo de 15 años.
  • El cumplimiento de la pena como mínimo de 20 años si fueron condenados por delitos de terrorismo o lo cometidos en el seno de una organización criminal.

En cuanto a los enfermos muy graves con padecimientos incurables para la clasificación en el TERCER GRADO no se exige ningún requisito, salvo encontrarse en dicha situación.

Por lo expuesto, el TERCER GRADO es un régimen de semilibertad y supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva), debiendo cumplir los requisitos, personales y temporales, establecidos para su concesión.

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