TERCER GRADO: DELITOS DE TERRORISMO O EN EL SENO DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

El TERCER y último GRADO de clasificación penitenciaria supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad

Derecho penitenciario

El TERCER GRADO DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA, tanto en inicial como en las sucesivas, tiene lugar en el interior de los establecimientos penitenciarios, aunque no a tiempo completo. Sin embargo, el cumplimiento de la pena no se produce en un centro penitenciario sino en un Centro Abierto o de Inserción Social, en Secciones Abiertas o en Unidades Dependientes

Para la concesión del tercer grado a los condenados por la comisión de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Encontrarse capacitado para disfrutar de una vida en semilibertad

– Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito

– Cumplimiento de la estancia mínima en prisión que le hubiera impuesto el tribunal o juez (en su caso)

– Cumplimiento de un tiempo mínimo de privación de libertad, 

  • El 50% de la pena si es superior a 5 años
  • 20 años si fueron condenados a la pena de prisión permanente revisable

– Haber colaborado con las autoridades de manera efectiva.

En definitiva, la concesión del TERCER GRADO a los condenados la comisión de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal, además de los requisitos establecidos para el resto de penados, se exige que hayan colaborado con las autoridades de manera efectiva y hayan cumplido un tiempo mínimo de la condena: La mitad de la pena si es superior a 5 años, 20 años si fueron condenados a la pena de prisión permanente revisable.

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