El TERCER y último GRADO de clasificación penitenciaria supone el paso previo a disfrutar de la vida en libertad (condicional o definitiva). Se lleva a cabo por los internos que por sus circunstancias están capacitados para llevar un régimen de semilibertad.
![Derecho penitenciario](https://iraoladvocatorum.es/wp-content/uploads/2022/04/the-fence-1612939_640-1-e1650478999401.jpg)
El TERCER GRADO DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA, tanto en inicial como en las sucesivas, tiene lugar en el interior de los establecimientos penitenciarios, aunque no a tiempo completo. Sin embargo, el cumplimiento de la pena no se produce en un centro penitenciario sino en un Centro Abierto o de Inserción Social, en Secciones Abiertas o en Unidades Dependientes.
Para la concesión del tercer grado a los condenados por la comisión de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Encontrarse capacitado para disfrutar de una vida en semilibertad
– Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito
– Cumplimiento de la estancia mínima en prisión que le hubiera impuesto el tribunal o juez (en su caso)
– Cumplimiento de un tiempo mínimo de privación de libertad,
- El 50% de la pena si es superior a 5 años
- 20 años si fueron condenados a la pena de prisión permanente revisable
– Haber colaborado con las autoridades de manera efectiva.
En definitiva, la concesión del TERCER GRADO a los condenados la comisión de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal, además de los requisitos establecidos para el resto de penados, se exige que hayan colaborado con las autoridades de manera efectiva y hayan cumplido un tiempo mínimo de la condena: La mitad de la pena si es superior a 5 años, 20 años si fueron condenados a la pena de prisión permanente revisable.