REDUCCIÓN DE LA CONDENA: LÍMITE DEL TRIPLE DE LA MAYOR PENA

En el Derecho penitenciario existen numerosos beneficios, límites y mecanismos para conseguir una reducción de la pena y uno de ellos es el límite del triple de la mayor condena, siempre con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 25.2 de la Constitución Española (CE) que aboga por el fin reeducativo y reinserción social de las penas, al artículo 2 del Reglamento Penitenciario (RP) que establece los fines de la actividad penitenciaria y al artículo 3 del RP que señala los principios de dicha actividad.

El triple de la mayor condena, o como coloquialmente se denomina el triple de la mayor, se trata de un límite temporal máximo de cumplimiento de las penas impuestas al reo, no pudiendo el condenado permanecer en un establecimiento penitenciario cumpliendo la pena privativa de libertad por tiempo superior al triple de la condena más grave impuesta.

Este concepto jurídico penitenciario, y a su vez reductor de las penas, significa que ninguna persona privada de libertad por la imposición de varias penas por la comisión de varios delitos pueda estar cumpliendo la condena por un plazo superior al triple de la mayor pena impuesta, conforme establece el artículo 76 del Código Penal.

ARTÍCULO 76 CP:

“1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.”

Máxime los condenados tendrían derecho a la aplicación de dicho límite aunque las penas hubieran sido impuestas en distintos procesos, siempre que se cometieran antes del enjuiciamiento de cualquiera de los delitos (artículo 76.2 CP).

El fundamento y razonamiento de dicho límite es evitar que una persona que haya cometido varios delitos menores esté privado de libertad por un tiempo superior a otro sujeto que hubiera cometido un delito superior como el asesinato.

No obstante, el mismo artículo 76 CP establece otro límite a la duración máxima del triple de la mayor condena que es el plazo de 20 años, salvo en los siguientes supuestos:

  • De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  • De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • Cuando el sujeto haya sido condenado por dos   o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable.
Sin embargo, existen dos excepciones a la limitación del triple de la mayor condena, reguladas en el artículo 77 CP, y son en los supuestos en los que un hecho constituya uno o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer otro. En el primer caso, se aplicaría la pena en su mitad superior para la infracción más grave, sin posibilidad de superar el límite de la suma de todas las penas correspondiente a las respectivas infracciones. Cuando ello suceda serán sancionadas en este caso las infracciones por separado. En el segundo caso, se aplicaría una pena superior a la que le hubiera correspondido por la infracción más grave, sin poder superar el límite de la suma de todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas o los establecidos en el artículo 76 CP.
 

Por lo tanto, el límite del triple de la mayor condena supone un importante beneficio para el reo pudiendo conseguir una reducción de la pena a cumplir.

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