DERECHO MATRIMONIAL CANÓNICO: FINES, PROPIEDADES ESENCIALES Y NULIDAD

Existen diferentes tipos de uniones de personas, que no solo representan el valor afectivo que existe entre las partes, sino también contractual, originando derechos y obligaciones, internos (entre las partes) y externos (frente al exterior de la unión), teniendo gran importancia el matrimonio. En ese sentido, resulta clave comprender el matrimonio canónico y su regulación: derechos, obligaciones y efectos, tanto civiles como canónicos.   

El Derecho Matrimonial Canónico, es la jurisdicción (eclesiástica) que regula los derechos, obligaciones y la eficacia que tiene el matrimonio canónico para los cónyuges, destacando y adquiriendo gran importancia por encima del resto la nulidad y disolución del matrimonio canónico.

Matrimonio canónico: fines y propiedades esenciales

La regulación del Derecho matrimonial canónico depende y es obra única y exclusivamente de la Iglesia Católica, sin poder la jurisdicción civil inmiscuirse en el mismo, constituyendo la base y eje de dicho ámbito del Derecho canónico los fines y las propiedades esenciales del matrimonio canónico.

El matrimonio canónico es la unión o alianza entre hombre y mujer, formando un consorcio de toda vida, y cuyos fines y destino del mismo son para el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole. Constituyendo las propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad, sin excepción, exclusión o condición.

Motivos o causas de nulidad canónica

Para que tenga eficacia y pueda desplegar efectos la concurrencia de un motivo o causa de nulidad es necesaria que un Tribunal eclesiástico declare que consta la nulidad, y los principales motivos o causas para ello son las siguientes:

  • Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas (homosexualidad, narcisismo, Donjuanismo…);
  • Grave discreción de juicio, o ausencia del mismo, sobre la capacidad de comprensión de los derechos y deberes del matrimonio (inmadurez …);
  • Incapacidad por carecer suficiente uso de razón;
  • Ausencia de consentimiento o viciado por error (en la persona o cualidad esencial de ella), dolo, miedo, engaño, violencia o simulación;
  • Celebrado cuando la mujer sea menor de 14 años o el hombre sea menor de 16 años;
  • Impotencia física o moral;
  • Exclusión de la procreación, de la fidelidad, de la unidad o de la indisolubilidad;
  • Ausencia del uso de la razón;
  • Celebrado entre familiares en línea recta o entre colaterales hasta el 4º grado
Claves en la disolución matrimonial

No obstante, el matrimonio canónico, e independientemente de su posible nulidad, también puede disolverse por no ser sacramental, no estar consumado o bien por la muerte de alguno de los cónyuges,

  • No ser sacramental: uno de los dos cónyuges no haya recibido el sacramento del bautismo;
  • No estar consumado: no haya realizado el acto físico de la procreación;
  • El fallecimiento de uno de los cónyuges;
Especialistas en Derecho Matrimonial Canónico

Con una amplia experiencia en el ámbito del Derecho matrimonial canónica, el despacho de abogados Iraola Advocatorum ofrece la posibilidad de solicitar una cita presencial o bien realizar una videollamada para acceder al contacto con un profesional especializado en determinada área y recibir un asesoramiento personalizado. Una firma especializada en Derecho matrimonial canónica, la cual resalta en el mercado por desarrollar un trabajo con interés exclusivo en lograr la satisfacción de cada cliente.

Como expertos en Derecho matrimonial canónico, los profesionales de la firma cuentan con la capacidad y habilitación para solicitar que un Tribunal eclesiástico decrete la nulidad matrimonial por diversos motivos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×