Los traslados de centro penitenciario, puede ser de dos tipos, internos o dentro de las fronteras de cada país, o externos o entre diferentes estados.
La movilidad de un español de un centro penitenciario extranjero a uno español puede resultar más o menos sencillo dependiendo del estado donde se encuentre cumpliendo la condena privativa de libertad y si España ha firmado algún acuerdo, bilateral o multilateral, con dicho estado.
CONVENIOS BILATERALES
Actualmente, España ha firmado convenios bilaterales sobre el traslado de personas condenadas con aplicación preferente con los siguientes países:
- ARABIA SAUDÍ
- ARGENTINA
- BOLIVIA
- BRASIL
- CABO VERDE
- COLOMBIA
- COSTA RICA
- CUBA
- CHINA
- ECUADOR
- VENEZUELA
- YÉMEN
- EGIPTO
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ÁRABES
- FILIPINAS
- GUATEMALA
- HONDURAS
- HONG KONG
- KAZAJSTÁN
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MÉXICO
- NICARAGUA
- PANAMÁ
- PERÚ
- REPÚBLICA DOMINICANA
- RUSIA
- SENEGAL
- TAILANDIA
En definitiva, España ha firmado numerosos convenios bilaterales sobre el traslado de personas condenadas con otros estados y para practicarse el mismo debe aplicarse de manera preferente lo establecido en el acuerdo.