¿QUÉ INFRACCIONES DE LOS INTERNOS DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PUEDEN SER SANCIONADAS?

Los internos pueden ser sancionados por las acciones u omisiones, durante su estancia en el establecimiento penitenciario o con motivo de su salida en alguno de los supuestos permitidos por la legislación penitenciaria. Las infracciones o faltas se pueden calificar como muy graves, graves o leves:

 

MUY GRAVES

A) Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos o instigar a los mismos si estos se hubieran producido.

B) Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento.

C) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.

D) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones.

E) Intentar, facilitar o consumar la evasión.

F) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.

G) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.

H) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.

I) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.

 

FALTAS GRAVES

A) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y personas del establecimiento.

B) Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse a cumplirlas.

C) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos.

D) Insultar a otros reclusos o maltratarlos de obra.

E) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes daños graves por negligencia temeraria.

F) Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior.

G) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no se hallaren permitidos en el establecimiento.

H) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.

I) La embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.

 

FALTAS LEVES

A) Faltar levemente a la consideración debida a las autoridades, funcionarios y a cualquier persona que se encuentre en el interior del establecimiento.

B) La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia.

C) Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.

D) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos.

E) Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.

F) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno, produzca alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia y no esté comprendida en los supuestos anteriores.

En definitiva, los internos durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se encuentran sujetos a una relación especial con el Estado: este está obligado a la protección de los presos y al respeto de sus derechos no limitados por la pena o el sentido de la misma, y los internos están sometidos a ciertas prohibiciones y al cumplimiento de obligaciones. En caso contrario, pueden exigirse mutuamente responsabilidades.

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