NULIDAD CANÓNICA: MOTIVOS PARA DECLARAR NULO UN MATRIMONIO CANÓNICO

EL MATRIMONIO EN ESPAÑA Y SUS FORMAS

El matrimonio es un negocio jurídico originado por el contrato celebrado entre dos personas (de distinto o mismo sexo). El sistema matrimonial y los requisitos exigidos para la producción de efectos dependen de la legislación interna de cada Estado.
 
En España existe un solo tipo de matrimonio, pudiendo ser celebrado en diferentes formas (artículos 59 y 60 del Código Civil): Civil, Canónica (según normas de Derecho canónico) o en otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas (iglesias evangélicas, comunidades judías y comunidades musulmanas).
 
 

CAUSAS DE NULIDAD CANÓNICA

Los matrimonios canónicos, sin perjuicio de la legislación civil, pueden ser declarados nulos por diversos motivos, y las causas para ello son las siguientes:
 
  • Matrimonio celebrado con mujer menor de 14 años u hombre menor de 16 años (canon 1083 CDC).
  • Impotencia antecedente y perpetua al matrimonio del hombre o de la mujer para realizar el acto conyugal (canon 1.084 CDC).
  • Poligamia o vínculo matrimonial anterior por uno de los cónyuges (canon 1.085 CDC).
  • Matrimonio celebrado entre personas con disparidad de culto, es decir, entre una persona bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y otra que no lo está (canon 1.086 CDC).
  •  Impedimento de voto perpetuo de castidad recibido en un instituto religioso (canon 1.088 CDC).
  • Matrimonio celebrado entre hombre y mujer raptada, cuya retención tenga la finalidad de contraer matrimonio (canon 1.089 CDC).
  • Uno de los contrayentes haya causado o cooperado en la muerte de su propio cónyuge o del consorte de la persona con la que desea contraer matrimonio (canon 1.090 CDC).
  • Contrayentes consanguíneos en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado (canon 1.091 CDC).
  • Unión con los consanguíneos de su anterior matrimonio declarado nulo o con los propios de su pareja conviviente similar al matrimonio (canon 1.093 ).
  • Matrimonio celebrado entre personas unidas previamente por parentesco legal en línea recta o colateral hasta segundo grado, proveniente de una adopción (canon 1.094 CDC).
  • Grave defecto en la discreción del juicio sobre los derechos y deberes esenciales que han de darse los contrayentes. Es decir, debido a la inmadurez intelectual o volitiva de uno de los cónyuges es incapaz de comprender, entender y valorar las consecuencias que tiene la celebración del matrimonio, y concretamente la ausencia de raciocinio sobre la unión permanente e indisoluble de los cónyuges formando un consorcio de toda vida, orientado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos  (canon 1.095.2º CDC).
  • Incapacidad de los cónyuges de asumir las obligaciones del matrimonio por causas psíquicas; por ejemplo, la inmadurez afectiva, la impotencia moral, el “Don Juanismo”, narcisismo…  (canon 1.095.3º CDC).
  • Ignorancia de los cónyuges sobre el matrimonio como unión permanente entre hombre con mujer o cuyo fin sea la procreación (canon 1.096 CDC).
  • Consentimiento prestado por error en la persona con la que se contrae matrimonio o error en la cualidad de la persona (canon 1.097 CDC).
  • Engaño al otro cónyuge sobre una cualidad de la persona con el objetivo de  contraer matrimonio, siempre y cuando pueda perturbar el consorcio de vida conyugal (canon 1.098 CDC).
  • Error acerca de una unidad, indisolubilidad o del fin de procreación (canon 1.099 CDC).
  • Matrimonio celebrado bajo condición futura; presente o pasada, siempre que no se cumpla la misma (canon 1.102 CDC).
  • Exclusión del matrimonio mismo, de la unión para toda la vida, de la procreación de los hijos o de la fidelidad (canon 1.101 CDC).
  • Consentimiento prestado sin la presencia de los dos contrayentes o por un representante sin poder para ello, o manifestado por otros medios que no sean la palabra o los signos (canon 1.104 CDC y canon 1.105 CDC).
Como se puede comprobar, las causas o motivos para declarar nulo un matrimonio son abundantes, lo que requiere una ardua labor para examinar y probar que en dicha unión concurre, al menos, una causa para poder declarar nulo el matrimonio, pudiendo alegarse la concurrencia de más de una causa en cada proceso de nulidad matrimonial canónica.

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